Viernes, 31 Enero 2020 15:30

El Gobierno prorroga los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IGIC

 

El volumen de ingresos se eleva a 250.000 euros para hacerlo coincidir con el límite que establece el Estado para acogerse al método de estimación objetiva en el IRPF

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, dio este jueves luz verde al proyecto de Decreto Ley por el que se prorrogan para el año 2020 los límites de ingresos para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

En concreto, se trata de ampliar al año 2020 los importes relativos a los límites para acogerse al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC. El límite se eleva, como en los años anteriores desde 2016, a 250.000 euros (en la Ley original está en 150.000) para hacerlo coincidir con el límite que el Estado establece para acogerse al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Estado ha modificado ese límite para 2020 en el IRPF mediante el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE 28/12/2019).

El régimen simplificado supone para los empresarios que pueden acogerse al mismo (artículo 64 de la Ley 4/2012 de medidas fiscales y administrativas) que puedan determinar, con referencia a cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

El referido artículo 64 establece quien puede acogerse a dicho régimen simplificado. Con carácter general, podrán hacerlo las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso todos sus socios sean personas físicas, que desarrollen las actividades que determine la Consejería competente en materia tributaria y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo renuncia.

Dicho precepto contiene una serie de exclusiones al no poder acogerse al régimen simplificado, entre otros, aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de ingresos del año inmediato anterior supere para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.

Asimismo, tampoco podrán acogerse al régimen simplificado aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el IGIC.

Por su parte el artículo 76 establece quien puede acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, excluyendo a los empresarios y profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades también hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el IGIC.

Durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019, con el fin de evitar que los empresarios o profesionales establecidos en Canarias se encuentren en una situación más desfavorable que los establecidos en la Península e Islas Baleares, se han adaptado en los citados regímenes especiales del IGIC las magnitudes de volumen de ingresos y de adquisiciones a iguales importes que figuran en idénticas magnitudes en la regulación del método de estimación objetiva del IRPF.

Por tanto, esta adaptación normativa se justifica en la necesidad de coordinación entre el método de estimación objetiva del IRPF y los regímenes simplificados de agricultura, ganadería y pesca del IGIC, ya que en caso contrario muchos empresarios o profesionales pasarían a tributar desde el día 1 de enero de 2020 por el método de estimación directa en el IRPF y por el régimen general del IGIC. Esta doble tributación incidiría en sus obligaciones formales, de facturación y en los pagos a cuenta que soportan, con un incremento evidente de las cargas administrativas, sin que exista otra alternativa normativa que permita, de manera inmediata y efectiva, evitar tal disparidad de trato y, en consecuencia, el consiguiente perjuicio para los empresarios y profesionales afectados.