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Lunes, 19 Febrero 2018 22:10

Aprobado el proyecto de decreto que incorpora nuevos criterios de seguridad para la revisión de ascensores

  • El Consejo de Gobierno acuerda remitir el texto al Consejo Consultivo.

 

  • El consejero Pedro Ortega aseguró que actualmente existen en las islas cerca de 30.000 ascensores, lo que hace necesario la adopción de nuevas medidas normativas que permitan reforzar el control de las inspecciones periódicas obligatorias

 

El Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, ha aprobado el proyecto de decreto porque el que se regula los aspectos técnicos y reglas de seguridad que se deben cumplir en relación con el mantenimiento y revisión de los ascensores.

Se trata de la primera norma autonómica que regula este tipo de actividad, como complemento a la normativa estatal por la que se definen las reglas de seguridad aplicables a los ascensores, como es el Real Decreto 88/2013 del 8 de febrero por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria del reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por el RD 2291/1985 de 8 de noviembre.

El consejero Pedro Ortega aseguró que actualmente existen en las islas cerca de 30.000 ascensores, lo que dificulta el control de estas instalaciones y hace necesario la adopción de nuevas medidas normativas que permitan reforzar el control de las inspecciones periódicas obligatorias por parte de los organismos de control y de las empresas de mantenimiento que operan en el mercado.

En este sentido, añadió que el nuevo reglamento coloca a Canarias a la altura de otras comunidades autónomas punteras en materia de seguridad de ascensores, como es el caso de Asturias y País Vasco.

En virtud del acuerdo alcanzado hoy por el Consejo de Gobierno, el texto del proyecto de decreto será remitido al Consejo Consultivo que deberá elaborar un dictamen previo a la aprobación del texto definitivo.

Entre las aportaciones que incluye el proyecto de decreto, destaca la adopción de un mínimo de revisiones de los aparatos elevadores, en el que se incluyen comprobaciones cada mes, con el objeto de garantizar su buen estado durante todo el tiempo que está en funcionamiento.

 Además, se establece la obligación de incluir el detalle de las revisiones realizadas en los últimos doce meses en un registro de mantenimiento, que deberá estar a disposición del titular y órgano competente en materia de Industria.

De esta forma, se refuerza la norma estatal donde se establece que los aparatos elevadores deben superar una inspección técnica obligatoria cada cuatro años, salvo los ascensores de mayor afluencia, que deben ser revisados cada dos.

Al mismo tiempo, se detallan otros aspectos relacionados con las actuaciones que se deben emprender para reanudar el servicio en caso de accidente con daños a personas o bienes, las obras de reparación o modificación de un elevador, y las consecuencias que acarrea el incumplimiento de los plazos de inspección periódica, entre otros.