Miércoles, 31 Mayo 2017 15:43

El Gobierno extiende el carácter de prioritario a nuevos sectores y funciones

  • José Miguel Barragán explica que la declaración se realiza con carácter restrictivo y que acota la entrada de personal con carácter temporal a fin de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales.

El Gobierno de Canarias, a instancias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobó hoy la declaración de nuevos sectores, funciones y categorías como prioritarios. El consejero José Miguel Barragán aclaró que dicha declaración se sustenta o bien en la necesidad de dar prioridad a la cobertura de estos, o porque afectan a los servicios públicos esenciales. En todo caso, remarcó, la declaración se realiza con carácter restrictivo al nacer en el marco de un conjunto de medidas limitativas del gasto público y también con la intención de acotar la entrada de recursos humanos con carácter temporal. En definitiva, es fruto de establecer una medida a través de la cual se garantiza la prestación de los servicios públicos que se consideran esenciales o prioritarios.

De esta forma, el Gobierno ha declarado sectores prioritarios a la Dirección General de Industria y Energía, a la Dirección General de Aguas y a las Bibliotecas Públicas del Estado de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes por afectar a la prestación de servicios públicos esenciales.

Además, declara como prioritarias las funciones desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes, así como respecto del personal laboral, las funciones desarrolladas por las categorías profesionales de Ayudante de Archivo y Biblioteca del Grupo II de clasificación profesional.

De forma adicional, también declaran como prioritarias las funciones desarrolladas en 98 puestos de trabajo (a continuación se detalla la cifra por áreas) al considerar que su provisión resulta indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la prestación de servicios públicos esenciales:

Consejería de Obras Públicas y Transporte, seis.

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, cinco.

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, 21.

Instituto Canario de Administración Pública, uno.

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, seis.

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, 22.

Consejería de Educación y Universidades, 28.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, cuatro.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, cinco.

Cabe recordar que la declaración de prioridad de un sector, función o categoría y, por ende, de un puesto de trabajo concreto, no depende de los elementos que determinan el nombramiento de personal temporal, sino en la necesidad por parte de la Administración de garantizar la prestación de servicios públicos esenciales o de cumplir funciones que se consideran prioritarias. Así, la declaración como sector prioritario (o función o categoría profesional) no es la causa, sino un requisito más para que la Administración pueda contratar personal laboral temporal o nombrar personal funcionario interino.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 establece en relación a la contratación de personal temporal que durante este año en la Administración autonómica solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal de forma excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales, que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde al Gobierno.

La norma ya incluye como sectores, funciones y categorías prioritarias o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos, los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades; las hospederías, los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos; los centros sanitarios, los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de Sanidad, de Educación y de la Administración General y Justicia; la prestación canaria de inserción; la Agencia Tributaria Canaria, así como la dependencia y la discapacidad y las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, así como el personal administrativo de las subdirecciones de Economía Social, Formación y Empleo en los servicios centrales del Servicio Canario de Empleo y el personal técnico que presta servicios en la subdirección de Empleo.

Respecto a la posibilidad de nombramiento de personal funcionario interino, esta misma ley señala que solo procederá con carácter excepcional por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales.

El pasado 6 de febrero, el Gobierno canario declaró como sectores prioritarios, además de los previstos en la citada ley presupuestaria de 2017, los centros directivos competentes en materia de Servicios Jurídicos, Función Pública, Intervención General y Planificación y Presupuesto y mantuvo la declaración de prioridad de los puestos cuyas funciones hubiesen sido objeto de tal declaración en 2016 aunque no estuvieran incluidos en los supuestos previstos en la ley presupuestaria de este ejercicio siempre que no hubieren podido ser proveídos y en el momento de su provisión a lo largo del ejercicio presente mantengan las circunstancias que justificaron su declaración y exista crédito suficiente y adecuado en la correspondiente sección presupuestaria.

De otra parte, a fin de ordenar la posibilidad de declaración de prioridades futuras, se estableció que a lo largo del presente ejercicio, las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, conjuntamente, podrían elevar a la consideración del Consejo de Gobierno, con carácter trimestral, la propuesta de declaración como prioritarios de puestos de trabajo en las que se desarrollen funciones esenciales cuando concurran circunstancias de urgente e inaplazable necesidad para su provisión mediante contratación laboral temporal o nombramiento de personal funcionario interino.