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Lunes, 02 Julio 2018 14:29

El pleno municipal toma nuevos acuerdos sobre las dedicaciones exclusivas y las retribuciones referentes a los concejales y al Alcalde de Arucas

 

Estos nuevos acuerdos cuentan con los dictámenes favorables de las Comisiones Informativas, único motivo de nulidad que establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ante los acuerdos tomados en la sesión plenaria del 30 de junio de 2015

* La Secretaría General deja claro que la sentencia judicial no efectúa tacha alguna de la legalidad del contenido de los acuerdos de hace tres años

* Las retribuciones de los ediles con dedicación exclusiva se había establecido en 38.400 € y para el alcalde en 45.000, muy por debajo de las establecidas por ley para un municipio como Arucas (55.000 €)

* Al mismo tiempo, dichas retribuciones se establecen para siete concejales y el regidor, una cifra también inferior para lo que estipula la Ley de Bases de Régimen Local para poblaciones como Arucas, establecida en once

 

Arucas, 30 de junio de 2018.- El Ayuntamiento de Arucas informa de los nuevos acuerdos alcanzados en la sesión plenaria correspondiente al 29 de junio de 2018, relativos a las dedicaciones exclusivas y las retribuciones referentes a los concejales y el Alcalde.

Estos nuevos acuerdos cuentan con los dictámenes favorables de las Comisiones Informativas, único motivo de nulidad que establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ante los acuerdos tomados en el pleno del 30 de junio de 2015.

En este sentido, se tomaron acuerdos respectivos a las dedicaciones exclusivas de los cargos de siete concejalías y del regidor aruquense, en concreto:

-Recursos Humanos, Organización  y Mayores

-Gestión, Planificación Urbanística y Vivienda y Patrimonio Histórico

-Economía y Hacienda, Educación y Alumbrado

-Presidencia, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Tráfico

-Limpieza y Parques y Jardines

-Bienestar Social, Turismo, Ocio y Tiempo Libre

-Cultura y Festejos

-Alcaldía


Desde que se tuvo conocimiento de la sentencia, desde el Ayuntamiento, a través de Alcaldía, se solicitó informe sobre el procedimiento a seguir  a la Secretaría General, responsable de dar  fe pública  y el asesoramiento legal preceptivo.

A renglón seguido, la Secretaría  General informó que la sentencia establece que se debió haber pasado por el trámite de la Comisión Informativa, pero dejó meridianamente claro que  la  sentencia no efectúa tacha alguna de la legalidad del contenido  de los acuerdos tomados en junio de 2015. 

Por tanto, el procedimiento que se ha seguido en los acuerdos tomados en la pasada sesión plenaria ha sido establecido por la Secretaría General en su informe.  

La portavoz del Gobierno, Esther Suárez, insistió al respecto que "estamos tratando este asunto en la sesión plenaria de un ayuntamiento y no en un juzgado. En un juzgado, el juez sentencia lo que es legal y lo que no lo es. En el Ayuntamiento es la Secretaría General quien garantiza la legalidad de los expedientes que se tramitan", tal y como establece el RD 128-2018, que desarrolla  artículo 92 bis de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen local y el artículo 1 del Texto Refundido de la  Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por real decreto legislativo 5/2015)  de 16 de marzo.

Los acuerdos que se tomaron en torno a las dedicaciones exclusivas de siete cargos para diferentes concejalías y el alcalde, así como las retribuciones  de 38.400€ y 45.000 € brutos anuales para los ediles y el regidor respectivamente en régimen de dedicación exclusiva son legales porque así lo informan la Secretaría General e Intervención, encontrándose además por debajo de lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local en cuanto al número de concejales para un municipio con una población como Arucas -establecido en 11-, y con unas retribuciones inferiores a las establecidas para un municipio como Arucas, 55.000 € brutos anuales

Estos nuevos acuerdos se toman con carácter retroactivo atendiendo también al informe de la Secretaría General que determina que los servicios fueron efectivamente prestados por el alcalde y los concejales, les fueron abonadas las retribuciones acordadas por el ayuntamiento y cotizado a la seguridad social, tratándose de actos ya consumados y producidos, concluyendo su procedencia de conformidad con el artículo 39 de la LPACAP ( ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

La portavoz del gobierno Esther Suárez concluyó manifestando que la formación política  Ciudadanos “se ha pasado todo este mandato hablando de cómo se llevan a cabo los procedimientos, que es una cuestión absolutamente técnica y jurídica y no del qué, que es lo que le corresponde a los políticos”, emplazándolos de esta forma a que "empiecen a hablar del qué, de qué se puede hacer para seguir mejorando los servicios que le damos a la ciudadanía y deje el cómo se hace a los técnicos porque al final está librando batallas contra técnicos y no con políticos".