En la sesión extraordinaria y urgente del Pleno de Mogán celebrada este miércoles, 12 de marzo, se ha aprobado de forma inicial la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Apertura de Establecimientos. Esta derogará a la actual en vigor, que comenzó a aplicarse el 1 de enero 1993 y desde entonces no ha sido modificada ni adaptada a la normativa actual, y sus cuotas tampoco se han actualizado conforme a la situación económica.
El voto a favor del grupo de Gobierno (Juntos por Mogán), la abstención del PSOE y NC-BC, ha dado luz verde a la aprobación inicial de esta normativa municipal que pretende estar en consonancia a las novedades legislativas europeas, estatales y autonómicas de los últimos años, de modo que sea un instrumento normativo que proporcione seguridad jurídica a la ciudadanía y que además su aplicación administrativa resulte más simple y eficaz tanto para el Ayuntamiento como para la personas interesadas.
Esta nueva ordenanza actualiza también las cuotas fijadas hace ya más de treinta y dos años. El importe se ha determinado, tal y como recoge el artículo 24.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta que este no puede exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio.
Para ello se ha realizado un estudio de los gastos de los últimos tres años y analizado las Ordenanzas Fiscales en esta materia de otros municipios, concretando que la más interesante y que finalmente se ha tomado como referencia la de Las Palmas de Gran Canaria. Así, la nueva ordenanza propone que la cuantía de las tasas se realice atendiendo a la categoría de la calle en la que se encuentre el establecimiento, según el Callejero Fiscal de Mogán, y en función de si la actividad es clasificada o inocua, según la definición prevista en la Ley.
Se ha partido del importe de la tasa que se encuentra actualmente en vigor, –150,25 euros para actividades inocuas y 300,51 euros para las actividades clasificadas– considerando que estas serán las aplicables a las calles de 5ª categoría, según el Callejero Fiscal de Mogán.
Así, las cuotas se han fijado en proporción al precio por metro cuadrado y día, según la categoría de calle, que está establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. Esta establece sus tarifas (precio metro cuadrado por día) en función del Callejero Fiscal, siendo la de menor importe –0,23 euros por metro cuadrado por día–, la asociada a la categoría 5ª categoría del Callejero Fiscal, y la de mayor cuantía –0,69 euros por metro cuadrado por día–, la relacionada con la categoría 1ª. A tener en cuenta, el Callejero Fiscal indica que se entienden como “turísticas” las vías públicas clasificadas como de 1ª, 2ª y 3ª categoría, y como “no turísticas” las de 4ª y 5ª categoría.
Por tanto, las tarifas serán las siguientes según la categoría de calle: 5ª categoría, 150, 25 euros para actividades inocuas y 300,51 euros para las actividades clasificadas; 4ª categoría, 228,64 euros para inocuas y 457,30 euros para clasificadas; 3ª categoría, 300,50 euros para inocuas y 601,02 euros para clasificadas; 2ª categoría, 378,89 euros para inocuas y 757,81 euros para clasificadas; 1ª categoría; 450,75 euros para inocuas y 901,53 euros para clasificadas.
En el Callejero Fiscal se indica que se entienden como “turísticas” las vías públicas clasificadas como de 1ª, 2ª y 3ª categoría, y como “no turísticas” las de 4ª y 5ª categoría.
El acuerdo se expondrá al público mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por un plazo de 30 días, a fin de que las personas interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen.
Un paso más hacia la construcción de viviendas sociales
En la sesión plenaria, con los votos de Juntos por Mogán y PSOE, y la abstención de NC-BC, se ha declarado la necesidad e idoneidad de llevar a cabo el contrato referido a derechos de superficie a constituir sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Mogán, a titulo oneroso, para la construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler asequible. Del mismo modo, la adjudicación de este.
Este procedimiento administrativo posibilita la redacción de los pliegos del mencionado contrato, que se adjudicará mediante concurso público para la construcción de un total de 254 viviendas protegidas en cuatro parcelas municipales