El TSJ estima el recurso de San Bartolomé de Tirajana contra la sentencia del 25 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso, y condena a los opositores que apelaron contra el dictamen del tribunal calificador al pago de las costas del procedimiento judicial
El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no tendrá que repetir las pruebas examinadoras de la convocatoria pública de oposiciones a bomberos que celebró hace aproximadamente dos años, destinadas a la ampliación de la plantilla del Servicio Municipal de Salvamento y Extinción de Incendios con 12 nuevos agentes.
En ese sentido, una sentencia reciente dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el pasado martes 14 de mayo no sólo estima el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia anterior del juzgado de lo Contencioso del 25 de septiembre de 2017 que lo condenaba a realizar nuevamente el examen tipo test que se realizaron en noviembre de 2014 para cubrir 7 de esas plazas, sino que además declara inadmisible el recurso de alzada que 18 opositores no aprobados presentaron contra dicha convocatoria sustentado su principal argumentación precisamente en unas supuestas irregularidades cometidas por el tribunal examinador durante la realización de aquella prueba técnica.
La sentencia dictada en primera instancia en septiembre de 2017 por el juzgado de lo contencioso fue utilizada y aprovechada en su momento por los opositores apelantes y también por dos formaciones políticas del municipio para denostar y criticar agriamente la legalidad del desarrollo de la convocatoria selectiva, mediante comunicados públicos dirigidos a menoscabar la credibilidad del tribunal examinador y de paso también la honestidad del alcalde Marco Aurelio Pérez.
En octubre de 2017, por ejemplo, NC emitió un comunicado donde exigió al alcalde la suspensión de las oposiciones de bomberos “porque es un procedimiento viciado por un presunto amaño” que calificó de “un hecho grave que llena de vergüenza a todos los vecinos por atentar contra la igualdad de oportunidades”. También por esas fechas el secretario local de CC lanzó otro comunicado público semejante donde calificó de “chapucero” al tribunal calificador, y de “mangoneo en el proceso selectivo de funcionarios a través del enchufe”.
Sin embargo, en sus fundamentos jurídicos, las letradas de la Sala del Tribunal Superior de Justicia defienden ahora que el recurso de alzada de los apelantes debió formularse contra la resolución del 22 de noviembre de 2016, donde el tribunal calificador consignó las respuestas que creyó convenientes contras las alegaciones que se presentaron dentro del trámite de audiencia, y donde se determinó la calificación definitiva del ejercicio tipo test, “porque fue esa resolución que dejó fuera del proceso selectivo a los candidatos que no aprobaron el segundo ejercicio la que sí tenía la condición legal de acto de trámite cualificado”.
Esta última sentencia, emitida en segunda estancia por el Tribunal Superior de Justicia el pasado 14 de mayo dejando sin efecto la que emitió en primera instancia en septiembre de 2017 el Juzgado de lo Contencioso, no sólo otorga validez al procedimiento administrativo y examinador seguido por el Ayuntamiento para la provisión de 7 plazas de bomberos, sino que, estimando el recurso que la institución municipal presentó contra aquella misma sentencia, condena ahora a los apelantes al pago de las costas judiciales ocasionadas en primera instancia, cifradas en 500 euros por cada cinco de ellos.