El Consejo Canario de Colegios de Abogados, así como los Colegios de Economistas de Canarias y los Colegios de Titulares Mercantiles y Empresariales de Canarias, junto con la Asociación de Colegios Profesionales de Canarias, compuesta por más de 30 colegios y unos 30.000 colegiados manifestamos:
Que el pasado día 1 de marzo, el Boletín Oficial de Canarias publicó el Decreto Ley 2/2021, de
1 de marzo, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Que el pasado viernes 12 de marzo, en Consejo de Ministros extraordinario, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19”. En referencia a los 11.000 millones de euros que estos días han aparecido en las noticias de diferentes medios de comunicación.
Entre ambas normas y ayudas existen importantes diferencias:
- Los epígrafes de actividad a los que van dirigidos no son siempre coincidentes (sólo en algunos casos) y dejan marginadas muchas actividades económicas.
- Las Ayudas del Gobierno de Canarias se basan en epígrafes del IAAEE mientras que las del Gobierno Estatal se dirigen a códigos CNAE.
- Las ayudas del Gobierno de Canarias hablan de empresas con descenso de un 30% en la cifra de ventas del segundo semestre de 2020 respecto al mismo segundo semestre de 2019, mientras que las ayudas del Gobierno Central hablan de descenso de facturación en todo 2020 respecto a todo
Como continuación a lo aquí expuesto, las AYUDAS iniciadas por el Gobierno de España, según el antedicho RDL 5/2021, de 12 de marzo, quedan pendientes en su desarrollo a los criterios y detalles que, más adelante, cada Comunidad Autónoma estipule y/o los que se determinarán en posteriores Consejos de Ministros.
Una lectura sosegada de las actividades subvencionables en las antedichas normas proporciona más inquietud que satisfacción. Entre ambos listados encontramos importantes contradicciones y graves lagunas. Así, y sólo a modo de ejemplo, parece que, con la mayor de las simplezas, la norma canaria asimila el comercio mayorista a gran empresa y el minorista a pymes y autónomos, ya que el primero no es subvencionable y el segundo sí lo es.
En igual orden de cosas, no se incluye la construcción ni el mantenimiento, mientras sí se incluye la actividad de profesionales titulados vinculados a la construcción. A modo de ejemplo las peluquerías se incluyen en la norma estatal mientras se excluyen en la autonómica. Y así, un larguísimo etcétera.
Las actividades previstas como susceptibles de ser subvencionadas incluyen actividades empresariales, profesionales e incluso artísticas. Y en este punto es donde se hace necesario
recalcar las notables presencias y las clamorosas ausencias, que en conjunto ofrecen una grave discriminación en los colectivos de autónomos y pymes posibles beneficiarios de ayudas.
Entre los colegiados, existe un importante colectivo de profesionales en ejercicio libre de su profesión encuadrables como autónomos y que, en muchos casos, han venido sufriendo y padeciendo en la actualidad las consecuencias de la crisis generada por la covid19. Y que por ello estarían en la misma situación y cumplen con las condiciones objetivas para ser acreedores para poder optar a estas ayudas.
Hemos observado como importantes colectivos profesionales se encuentran en idéntica situación, y han sido injustificablemente excluidos de las listas de actividades subvencionables como consecuencia de la discrecionalidad por elección de criterios no objetivos, discriminación y falta de transparencia, entre otros.
Seguramente es fruto de la improvisación, de las prisas y de una descoordinación entre la intención u oportunidad política y su consecuente plasmación normativa, pero desde estos colectivos e instituciones profesionales solo nos queda denunciar que esta situación es profundamente discriminatoria entre unas actividades y otras, y entre unos colectivos de autónomos y otros, motivo por el cual se insta a las administraciones implicadas a recomponer ambas normativas hacia criterios objetivos y objetivables, que eviten la discrecionalidad en la norma y en su aplicación, buscando dentro de estos parámetros prestar ayudas a todas las pymes y a todos los autónomos, de cualquier epígrafe, cuya actividad se haya visto seriamente afectada por la crisis de la Covid-19.