Mediante este Decreto se amplia el plazo en dos años, para que los centros de atención a las personas con discapacidad se adecuen a las exigencias del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
La ampliación de plazo de adaptación se fundamenta en la importancia de mantener en funcionamiento estos centros y servicios por las esenciales prestaciones que se ofertan al colectivo de personas con discapacidad y teniendo en cuenta las dificultades para su adaptación a la normativa vigente dado que no se ha procedido a la actualización en los últimos años del valor económico del coste de las plazas de las personas usuarias de los mismos.
El Gobierno también acuerda derogar los capítulos V y VI del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.
La derogación de estos dos capítulos se justifica porque actualmente ya están regulados por normas técnicas que se fueron dictando por el Estado con posterioridad de forma que ya está garantizada la deseada seguridad en los establecimientos a los que se refiere, y una duplicidad no justificada a día de hoy, está creando confusión y distorsión en el actual marco normativo de la actividad empresarial.