La Agencia Tributaria Canaria ha venido informando a los contribuyentes, en cualquier caso, de los procedimientos aprobados en los reales decretos del Estado de Alarma
La Agencia Tributaria Canaria (ATC) recuerda que la normativa reguladora de los aplazamientos y fraccionamientos para el pago de impuestos corresponde a la Administración General del Estado, específicamente la incorporada en los reales decretos leyes reguladores del Estado de Alarma.
Ante la acumulación del cobro de los fraccionamientos de los meses de marzo, abril y mayo de determinados tributos, la ATC recuerda que este procedimiento se reguló en el artículo 33 del Real Decreto-ley de 17 de marzo de Medidas Urgentes Extraordinarias y en otro posterior de 21 de abril, en el que los vencimientos de los plazos y fraccionamientos se trasladaron definitivamente al 30 de mayo o al día inmediato hábil posterior.
De esta manera, los vencimientos de aplazamiento y fraccionamiento a los que se refería el citado artículo 33, que vencieran los días 20 de marzo, 20 de abril y 20 de mayo, así como los vencimientos de 5 de abril y 5 de mayo, se suspendían hasta el 30 de mayo, o inmediato hábil posterior, que, en este caso, era el día 1 de junio. La suspensión del vencimiento no comportaba una modificación del plazo o periodo de fraccionamiento, sino exclusiva y puramente del vencimiento, que se trasladaba al primer día hábil siguiente por lo que se ha procedido a realizar el cobro de esos plazos suspendidos, al nuevo vencimiento señalado, es decir, el 1 de junio.
La Agencia Tributaria, en cualquier caso, ha venido informando desde hace semanas en su página web de esta circunstancia y dando respuesta a las preguntas formuladas a este respecto por los contribuyentes.
El cobro tramitado, en cumplimiento de la legislación estatal tributaria, no afecta solo al IGIC o al resto de tributos canarios, sino a la totalidad de impuestos del Estado.
Además, la orden aprobada por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias el 20 de marzo de 2020 por la que se aprobaron nuevos plazos tributarios, ya establecía que “resulta aplicable la regulación” del citado Real Decreto-Ley de 17 de marzo.