- La norma ha sido modificada por la Consejería de Turismo, competente en la materia, para posibilitar el ejercicio de la profesión en las Islas a quienes posean el certificado de competencia o el título de formación de cualquier otro estado miembro de la UE
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó este jueves la modificación del Decreto de Guías de Turismo, elaborado por la Consejería regional de Turismo, para adaptarlo a la normativa europea.
La modificación de este Decreto posibilita el acceso y ejercicio de la profesión de guías de turismo en Canarias a quienes posean el certificado de competencia o el título de formación exigido por otro estado miembro de la Unión Europea (UE) y ejercer en éste la profesión de guía de turismo. De igual forma, en el supuesto de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado miembro de establecimiento, deberá acreditarse, además, el ejercicio de la profesión a tiempo completo durante un año o, a tiempo parcial durante un periodo equivalente, en el transcurso de los diez años anteriores.
Los certificados de competencia o los títulos de formación deberán cumplir la condición de haber sido expedidos por una autoridad competente en un estado miembro, designada de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado; y acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
De esta forma, se adecúa el requisito de experiencia laboral exigible, cuando el peticionario proceda de un estado en que no esté regulada la profesión de guía de turismo, a la duración establecida en la directiva europea, es decir reducir su duración de dos años a uno.
Con esta iniciativa del Gobierno se trata de hacer coherente la norma vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias con el marco normativo estatal y comunitario.