En el escrito de denuncia, del cual fue informado por Álamo y Gil en el anterior Pleno Ordinario celebrado el pasado martes 19 septiembre, en el que se expresa lo siguiente:
Primero.- El pasado 16 de enero de 2017, tuvo el lugar en el Ayuntamiento de Agaete el pase a la condición de Concejales no adscritos de Carlos Álamo Suárez y Javier de Jesús Gil Pérez.
Pese a que, como tiene perfecto conocimiento el Alcalde de Agaete y se lo hemos reiterado en infinidad de ocasiones, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por el hecho de actuar al margen de un grupo municipal, los concejales no adscritos no pueden ver coartado ni limitado el ejercicio de su derecho de representación, pues ello supondría un claro quebranto al principio de igualdad, en relación al resto de concejales integrados en grupos municipales, ya que los representantes elegidos son de los ciudadanos y no de los partidos, lo cierto es que sistemática y reiteradamente se nos viene impidiendo por el Alcalde, Don Juan-Ramón Martín Trujillo, en los plenos y en las comisiones municipales, el libre ejercicio de nuestros derechos y deberes inherentes a nuestra condición de concejales.
Segundo.- Pero, además de todo lo anterior, el Alcalde, en el Pleno Ordinario municipal celebrado el 31 de enero de 2017, instó al Secretario del Ayuntamiento de Agaete a la lectura de un Informe, hecho a la carta y de dudosa legalidad ya que vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional, que nos impide, a los dos concejales no adscritos, presentar mociones y propuestas en base, según dicho informe, a que el Reglamento que establece el régimen jurídico de los miembros del Pleno de dicho Ayuntamiento y su funcionamiento no se encuentra actualizado y no recoge expresamente la condición de Concejal no Adscrito, así como sus derechos y deberes, omitiendo intencionadamente dicho Informe la citada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de obligado cumplimiento.
Tercero.- Los dos Concejales no Adscritos entendemos, y así lo hemos manifestado reiteradamente en las diferentes sesiones plenarias que se han celebrado desde que pasamos a tal condición, que se están vulnerando nuestros derechos constitucionales como concejales, sin que, a pesar de demandarlo en todas las ocasiones, se nos haya permitido por el Alcalde ejercer libremente nuestros derechos de representación.
Cuarto.- Hemos informado al Alcalde, también en muchas ocasiones, de que existen diversas sentencias y aclaraciones relativas al derecho de los Concejales no Adscritos a presentar mociones e iniciativas, tales como:
-Octubre de 2009: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Sevilla condena al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción por "vulneración" del derecho del concejal no adscrito Alejandro Baeza a presentar propuestas, ruegos y mociones para su debate en sesión plenaria.
-El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, que estimó la demanda del concejal no adscrito, Alberto Mondaca, en la que advertía que el alcalde, José Antonio Domínguez (PP), no le permitía presentar mociones, aspecto que "vulnera el artículo 23 de la Constitución Española, al vulnerar los derechos fundamentales de la personas".
Quinto.- Desde la Secretaría del Ayuntamiento de Agaete se solicitó a los servicios jurídicos de la aplicación esPublico Gestiona un informe jurídico sobre los derechos y deberes de los Concejales no Adscritos, recogiéndose en el mismo que: “Así el miembro no adscrito en su actuación dentro del Pleno del Ayuntamiento, según el artículo 91.4 de la Ley 7/1985, entendemos que concluido el examen de los asuntos del orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, éste igual que los presidentes de los grupos políticos, podrá someter a consideración del Pleno por razones de urgencia algún asunto no comprendido en el orden del día”.
En las conclusiones de dicha consulta jurídica realizada por el Ayuntamiento de Agaete, se dice textualmente que los Concejales no Adscritos “Ostentarán todos los derechos individuales que tiene cualquier concejal por la simple condición de serlo, como hemos relacionado en la consideración segunda (Introducir en el Pleno Asuntos de urgencia, realizar ruegos y preguntas, solicitar al Pleno que determinados asuntos queden sobre la mesa, plantear en el pleno una cuestión de orden, presentar enmiendas, etc).”
Sexto.- En el Pleno celebrado el 18 de julio de 2017, los Concejales no Adscritos volvimos a presentar sendas mociones-propuestas de acuerdo, para ser debatidas por la vía de urgencia, siéndonos denegado nuevamente nuestro derecho por el Alcalde a pesar de la advertencia que le hicimos los Concejales no Adscritos de que se están vulnerando nuestros derechos constitucionales como Concejales que somos.
En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que el Alcalde de Agaete, a pesar de nuestras advertencias y del Informe Jurídico solicitado a esPúblico, que deja muy claros nuestros derechos como concejales no adscritos, nos sigue impidiendo, pleno tras pleno y comisión tras comisión, el libre ejercicio de nuestros derechos, realizando de esta manera, a sabiendas, actos injustos y contrarios a derecho e impidiéndonos el ejercicio de nuestros derechos como concejales, reconocidos por la Constitución, por el Tribunal Constitucional y por los tribunales de justicia, ante esta situación de absoluta indefensión SOLICITAMOS DE ESA FISCALIA:
Que admita a trámite este escrito-denuncia, abra las oportunas diligencias, realice las averiguaciones e investigaciones que precise para la comprobación de los hechos denunciados, adopte las medidas que correspondan para evitar que se sigan produciendo estas vulneraciones de nuestros derechos constitucionales como concejales y ponga el asunto en conocimiento del Juzgado de Instrucción habida cuenta de que los Concejales no Adscritos Carlos Álamo y Javier Gil hemos informado reiteradamente al Alcalde en las sesiones plenarias, como está recogido en sus actas y grabaciones, de que por parte del Ayuntamiento de Agaete y en especial de su Alcalde-Presidente del Pleno, se está aplicando una norma, el Reglamento que establece el régimen jurídico de los miembros del Pleno de dicho Ayuntamiento y su funcionamiento, a sabiendas de que es injusta y contraria a derecho, cometiendo con ello un posible delito de prevaricación, y por ello solicitamos auxilio del Ministerio Fiscal para amparar nuestros derechos recogidos en la Constitución Española y en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios.