Se amplía de 6 a 12 años la edad de los menores que quedan exentos de la presentación de los certificados de vacunación, diagnóstico y recuperación
para acceder a los alojamientos turísticos de las Islas
El Consejo de Gobierno acordó este miércoles, 23 de junio, modificar las condiciones de acceso a los alojamientos turísticos de Canarias por los visitantes que no residan en la Comunidad Autónoma, lo que permitirá que los turistas menores de 12 años no tengan que presentar certificaciones sanitarias para acceder a esos establecimientos; límite de edad establecido hasta ahora en los 6 años.
La modificación se limita a los apartados 1 y 3 del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, con la finalidad de adaptar los requisitos exigidos en la Comunidad Autónoma a lo establecido en la normativa estatal, en coherencia con esta normativa y en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
Respecto al apartado 1, se establecen como condiciones para acceder a los alojamientos turísticos de Canarias a los usuarios turísticos mayores de 12 años que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditar el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
-La realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2.
-Haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), dentro de los ocho meses previos al desplazamiento.
-Haber recibido una dosis de una vacuna contra la COVID-19 autorizada por la Agencia Europea del Medicamento, con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento.
-Haber pasado la enfermedad con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento, que se acreditará por medio de un expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo, cuya validez finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Respecto al apartado 3 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, se establecen como excepciones a las condiciones de acceso las que se citan en el apartado primero, que son las siguientes:
a) Las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad que no ha abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho periodo no hayan tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
b) Las personas no residentes en Canarias que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho periodo no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
c) Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho periodo no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.