Jueves, 23 Diciembre 2021 22:35

El Gobierno eleva la futura Ley de Juventud al Consejo Económico y Social

La futura norma tiene como fin favorecer la autonomía de la población joven de Canarias y regular las políticas dirigidas al sector de población comprendido entre los 12 y los 30 años

 

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado elevar el Anteproyecto de Ley de Políticas de Juventud de Canarias al Consejo Económico y Social de Canarias y solicitar el preceptivo dictamen, uno de los trámites necesarios antes de su entrada en el Parlamento de Canarias para su tramitación y aprobación definitiva.

El Anteproyecto tiene como objeto favorecer la autonomía de la población joven de Canarias, entendiendo como tal la capacidad de construir un proyecto propio de vida, individual y colectivo, promoviendo la igualdad de oportunidades. Esta nueva ley se adecúa a los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030 y hace hincapié en recursos materiales, económicos y humanos a todos los niveles institucionales favorecer las políticas de juventud.

En octubre de 2020, el texto del Anteproyecto de Ley se sometió a consulta pública como paso previo a la elaboración del correspondiente proyecto normativo con el fin de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones relacionadas con el sector juvenil en Canarias, desarrollándose desde la Dirección General de Juventud un extenso proceso de participación social en la elaboración del borrador del Anteproyecto de Ley de Políticas de Juventud de Canarias, con la intervención de colectivos juveniles, técnicos de juventud, empresas de ocio y tiempo libre, así como con universidades, cabildos y ayuntamientos.

Una norma de ocho títulos y setenta y dos artículos

El texto del anteproyecto recoge una estructuración de la futura Ley en ocho títulos, setenta y dos artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices que deben informar la actuación de las administraciones públicas en materia de juventud. Destaca en este Título que el concepto de persona joven amplía su espectro, acomodándose a un nuevo tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años.

En el Título II se identifican las administraciones públicas territoriales implicadas en el ámbito de aplicación de la ley, haciendo especial hincapié en el régimen de corresponsabilidad que debe presidir su gestión, y se determinan las competencias que se les atribuyen en la materia.

El Título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de participación, coordinación y toma de decisiones en el que se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes.

El Título IV regula la participación juvenil, concretando su definición, así como identificando los agentes y las vías de participación de las personas jóvenes, introduciendo una referencia explícita a la representación de la juventud no asociada.

El segundo capítulo consagra la obligación del Gobierno de Canarias de reconocer periódicamente el desarrollo de trayectorias, servicios y actuaciones relevantes en el ámbito de la juventud a través de los Premios Joven Canarias, definiendo sus distintas modalidades.

El tercer capítulo se dedica al Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias, configurado como corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, al objeto de equipararlo al cambio de régimen operado en el Consejo nacional, permitiendo así la plena integración de sus representantes en este último foro. El cuarto capítulo de este título hace referencia a los Consejos de la Juventud Insulares y Municipales.

El Título V regula las Planificación de las Políticas de Juventud, cuyo máximo exponente es del Plan Integral de Juventud de Canarias, configurado como auténtica piedra angular del desarrollo de políticas juveniles en Canarias, que reemplaza al Plan Canario Joven previsto en la ley anterior.

El capítulo II, por su parte, incide en el concepto de transversalidad que debe presidir las actuaciones en materia de juventud, mientras que en el capítulo III se regula el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria.

El Título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles mientras y en el Título VII se regula el régimen financiero.

Por último, el Título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador.