El Consejo acuerda modificar puntualmente el Acuerdo de Gobierno de 9 de julio de 2018, incluyendo expresamente a la Inspección de Sanidad en los apartados correspondientes a los límites máximos de los complementos retributivos de los puestos de inspección del Grupo A1 de otras áreas sectoriales.
Con este cambio, se corrige una desigualdad que se extiende a la inspección de Salud Pública, de centros, servicios y establecimientos sanitarios, inspección farmacéutica, inspección médica y salud laboral, entre otras funciones
El Consejo de Gobierno autorizó en su sesión de este jueves, 6 de octubre, a iniciativa de la Consejería de Sanidad, la modificación puntual del Acuerdo de Gobierno de 9 de julio de 2018 por el que se establecen directrices generales en materia de gestión de recursos humanos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para corregir las desigualdades en cuanto a los límites máximos de las retribuciones complementarias de los inspectores/as de Sanidad y las del resto de empleados públicos con funciones inspectoras en otras áreas competenciales de la Administración autonómica.
El acuerdo adoptado hoy es de aplicación tanto a la inspección de Salud Pública como a la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la inspección farmacéutica, la inspección médica y de salud laboral, entre otras, por lo que, además de atender una justa reivindicación del colectivo de inspectores/as de Salud Pública, se extiende necesariamente al conjunto de funcionarios/as del Servicio Canario de la Salud en los que concurren idénticas circunstancias.
Para el desempeño de la Inspección de Sanidad existen escalas específicas de funcionarios, creadas y reconocidas legalmente dentro del Cuerpo Superior Facultativo (escala de Inspector Médico y escala de Inspector Farmacéutico), así como puestos de trabajo con funciones específicas y primordialmente inspectoras.
Este reconocimiento legal de su singularidad no encontraba reflejo en el Acuerdo de Gobierno de 9 de julio de 2018, ya que quedaban englobados en el apartado Resto de puestos del grupo A1, con un tope máximo inferior.
Esto se traducía en una desigualdad entre puestos de trabajo adscritos al mismo grupo retributivo con igual denominación y posiblemente funciones análogas dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin posibilidad de equiparación en la Relación de Puestos de Trabajo en tanto no se modificase el Acuerdo.
De ahí que la modificación aprobada hoy consista en la mención expresa de la Inspección de Sanidad en los apartados 3.5 y 4.2 de la Instrucción 14ª del Acuerdo de Gobierno de 9 de julio de 2018, en la fila tercera de la tabla en la que están contemplados los puestos de inspección del Grupo A1.