Contempla la creación del Registro Central Informatizado en el que se volcarán los datos de los registros municipales
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, el decreto por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Canarias cuenta desde hoy con un marco reglamentario que establece las bases comunes por las que habrán de regirse las ordenanzas municipales, estableciendo así un criterio único para el registro de propietarios y animales y para la concesión de licencias.
Una de las novedades más destacables es la creación del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias, en el que constarán todos los animales potencialmente peligrosos que se inscriban en los respectivos registros municipales.
Este Registro Central permitirá disponer de un sistema de identificación, localización y censo de todos los animales potencialmente peligrosos domésticos o de compañía, clasificados por especies, que residan en Canarias o que se trasladen desde otras comunidades autónomas u otros países por un periodo superior a tres meses.
Servirá, igualmente, para contar con una relación de adiestradores en posesión de certificados de capacitación y para tener constancia de las infracciones cometidas y sanciones impuestas a las personas tenedoras de este tipo de animales.
El nuevo decreto compatibiliza el derecho reconocido a la tenencia de tales especies con la seguridad de las personas y los bienes jurídicamente protegidos. Para la tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso, la norma requiere la obtención de licencia municipal previa y la inscripción del animal en el registro municipal correspondiente.
Regula, entre otros aspectos, los requisitos y el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación de persona adiestradora para guarda y defensa, así como las condiciones y medidas de seguridad que deben ser adoptadas por las personas tenedoras, tanto en sus viviendas e inmuebles donde se alojen los animales, como en los centros o establecimientos donde se alberguen con una finalidad de crianza, comercialización o de carácter residencial.
Como novedad, el texto regula la tenencia compartida de un animal por varias personas con licencia, acabando con cierta indefinición legal, que ha supuesto una diversidad de interpretaciones en ordenanzas municipales, en aras de garantizar que el animal siempre pueda estar atendido o acompañado por personas que cumplan con los requisitos exigidos.