- La carencia de este documento supuso la anulación del Plan Rector de Uso y Gestión de ese espacio natural por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
El Gobierno de Canarias, a petición de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, ha aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara. La elaboración y aprobación de estos documentos corresponde a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos competenciales.
El Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2) se localiza en el sector septentrional de la isla de Lanzarote, incluyendo la isla de La Graciosa, los islotes de Alegranza y Montaña Clara, el Roque del Infierno o del Oeste y el Roque del Este, así como el ámbito marino comprendido entre los islotes y la costa norte de Lanzarote. Incluida en el ámbito del Parque Natural se encuentra, además, la Reserva Natural Integral de Los Islotes (L-1).
La tramitación del documento no se ha limitado a los procedimientos de información pública establecidos en la legislación, sino que ha sido objeto de varios procesos de participación para garantizar su consenso con la ciudadanía implicada, dada su repercusión social.
El Parque Natural del Archipiélago Chinijo fue ordenado mediante el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en el año 2006. Precisamente, este documento fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la carencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondiente, sentencia posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo. Este trámite da cumplimiento a dicha orden del máximo órgano del poder judicial en la comunidad autónoma.
La aprobación de este Plan establece una serie de criterios y normas generales para que su desarrollo, a través de los planes de ordenación o gestión del espacio, sea compatible con la conservación de los valores ambientales. Las determinaciones que se establecen en el documento se consideran proporcionadas y adecuadas a la finalidad perseguida y atienden a asegurar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y de los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y el suelo en particular.
No obstante, dadas las particulares características que concurren por el solapamiento de diferentes figuras y categorías de áreas de protección y conservación, se ha considerado oportuno proponer como ámbito del PORN una superficie que incorpora la totalidad de los terrenos de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de los islotes del norte de Lanzarote y Famara (ES0000040), que resulta ser de mayor extensión que la que corresponde estrictamente al Parque Natural.
De esta manera, se evita fragmentar este ámbito continuo de protección, que se superpone coincidiendo en buena parte con el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, pero que se prolonga más allá de sus límites sobre los terrenos arenosos del sistema sedimentario eólico de El Jable.