- Se crea el Consejo Canario de la Infancia y de la Adolescencia y por primera vez se incluye el concepto de deber de los menores en el ámbito familiar, escolar y social
- La modificación establece la obligación de un informe previo de impato en la infancia para todas las iniciativas normativas en Canarias
El Consejo de Gobierno toma en consideración e inicia los trámites para la modificación de la ley de 1/1997 de 7 de febrero de atención integral de los menores, para, a continuación, abrir el proceso de información pública y audiencia a las organizaciones representativas del área de infancia y familia. Se trata de una modificación de gran calado, fruto de los grandes cambios que ha experimentado la sociedad en los últimos veinte años, y de la necesaria adecuación a la normativa estatal derivada principalmente de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Desde la aprobación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, que supuso una regulación pionera en el ámbito del menor, se han producido importantes cambios sociales que inciden en la situación de la infancia y que demandan una reforma de sus instrumentos de protección jurídica, a fin de dar cumplimiento eficaz al artículo 39 de la Constitución Española.
Así se constata en las Recomendaciones contenidas en diversos informes en los que cabe destacar el «Estudio sobre la escucha y el interés superior del menor, revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia» del año 2014, del Defensor del Pueblo. En el mismo sentido se pronunció la Fiscalía General del Estado en las Recomendaciones contenidas en sus memoria , el Comité de los Derechos del Niño y la Comisión Especial del Senado de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines.
Además, son varios los convenios internacionales que han entrado en vigor en España en este periodo y que exigen una adaptación normativa.
De acuerdo con tales recomendaciones, se promulgó la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ambas normas introducen importantes modificaciones en la ya mencionada Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, así como en el Código civil y en otras Leyes especiales.
Con la lista de evaluación da comiendo el trámite para la modificación de la ley, que irá otras tres veces a Gobierno, la primera para solicitar el informe del Consejo Económico y Social, la segunda la del Consejo Consultivo y por último para convertirse en proyecto de Ley. Durante el proceso se solicitará: información pública y audiencia a las entidades representativas del área de infancia y familia; consulta interdepartamental; informe preceptivo del CES, Oficina presupuestaria, Dirección general de Planificación y Presupuesto, Dirección General de Modernización, Servicio Jurídico y informe del Consejo Consultivo.
Novedades en la modificación de la Ley
La modificación incorpora la concreción del concepto jurídico “interés superior del menor” como el inspirador en todas las políticas y actuaciones de las Administraciones Públicas de Canarias y amplia el su ámbito al incluir a los jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad para garantizarles un acompañamiento por parte de las administraciones públicas en sus primeros años de vida adulta, mediante la formación en habilidades y competencias que resulten necesarias para favorecer su madurez y propiciar su autonomía personal y social.
Se incluyen nuevos derechos de los menores, especialmente a ser oído y a informarle todo lo relativo a sus procedimientos y por primera vez se incluyen deberes en los ámbitos familiar, escolar y social.
Se establecen como principios rectores de protección a la infancia y la adolescencia la prioridad de las medidas estables frente a las temporales; a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas, así como, la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar.
La modificación regula el ingreso en los centros de protección específicos para menores con problemas de conducta, así como la determinación de las características de los mismos. También contempla las mejoras procesales necesarias para hacer más efectivos los procedimientos de declaración de riesgo y desamparo ya existentes, sobre todo estableciendo plazos y participación de los interesados.
El texto hace una mención expresa a las Ludotecas y otros centros de ocio infantil para su posterior desarrollo reglamentario
Por último, destacar que se crea el Consejo Canario de la Infancia y de la Adolescencia, se establece la obligación de un informe previo de impacto en la infancia para todas las iniciativas normativa en Canarias y se prevé la creación de un sistema único de información para todas las entidades públicas y privadas del ámbito de la infancia y la familia.