El Ayuntamiento de Mogán encuentra respaldo jurídico para aplicar la tasa turística en la Ley de Hacienda Locales, que en su artículo 20 recoge que las entidades locales pueden establecer tasas por la prestación de servicios públicos que se refieran o afecten directamente al sujeto. Precisamente son estos servicios públicos ligados a la actividad turística los que el Consistorio pretende gravar a partir de 2025 a través de este tributo, de modo que la sobrecarga del funcionamiento de los mismos no recaiga exclusivamente en los residentes del municipio.
El Ayuntamiento no va a aplicar una tasa por pernoctar en un establecimiento de uso turístico, porque como tal está contemplado en la Ley de Haciendas Locales. Sin embargo, sí puede aprobar una tasa por los servicios públicos de su competencia que presta, y el modelo por el que ha optado para ello es considerar contribuyente a toda persona que se aloje en estos establecimientos –hoteles, apartahoteles, campings, viviendas vacacionales, etcétera–. De esta forma, el turista abonará una tasa por cada noche en el municipio, pudiendo establecerse un número máximo de noches y otro tipo de exenciones, que al igual que la propia cuota se encuentran aún en estudio.
El pago lo realizarán los turistas directamente a estos establecimientos y serán lo propietarios o titulares de los mismos los que, a través de la Oficina Virtual Tributaria ya existente, ingresen las cantidades correspondientes, previsiblemente de forma trimestral, al Consistorio, que además habilitará una función inspectora para controlar que efectivamente se está llevando el cobro de la tasa turística bajo el régimen que finalmente se establezca.
En España no existen precedentes de municipios con una tasa por prestación de servicios públicos al turista. Hasta el momento hay una regulación en Cataluña y Baleares, que establecen impuestos que gravan la pernoctación turística, pero estos han sido aprobado por sus correspondientes Gobiernos Autonómicos, que son los que tienen la competencia legal para crearlos y regularlos.
Las Administraciones locales, en cambio, pueden crear una tasa cuyo hecho imponible consista en la prestación de servicios o la realización de actividades que se refieran, afecten o beneficien al obligado tributario, y que en este caso concreto, sería el propio turista.
No cabe duda que Administraciones Locales de municipios turísticos como Mogán realizan una inversión superior en infraestructuras y en su mantenimiento, y en servicios como pueden ser los de limpieza y jardines, entre otros. Así, el objetivo de la tasa turística en la que trabaja el municipio es que el sobreesfuerzo que se realiza en favor de la actividad turística no sea asumido totalmente por los y las residentes, y que sean los propios visitantes del destino, que llegan al millón anual, los que contribuyan a financiar estos servicios de los que se benefician durante su estancia.
Por ejemplo, en la sesión plenaria celebrada el pasado viernes, se aprobó el gasto plurianual del contrato para la ampliación y explotación, en régimen de concesión por 15 años, de la desaladora de Playa de Mogán, que asciende a 12.144.899,62 euros. La ampliación de esta planta viene motivada por el crecimiento de la demanda hídrica, principalmente en la zona turística de Playa de Mogán. ¿Tienen que ser únicamente los cerca de 23.000 empadronados y empadronadas en Mogán los que con sus tributos locales sufraguen este gasto, imprescindible para el correcto funcionamiento del municipio?
El Ayuntamiento de Mogán, a través de sus técnicos y de la entidad local GESTIONA, continúa trabajando y analizando las ordenanzas de municipios de otros 19 países europeos que ya cuentan con esta tasa turística. El objetivo, que Mogán pueda comenzar a aplicarla en enero de 2025.