En la sesión ordinaria del Pleno de Mogán celebrada este viernes, 7 de junio, se ha aprobado por unanimidad autorizar la cesión, por mutación demanial, de un inmueble de 378 metros cuadrados al Gobierno de Canarias para destinarlo como consultorio médico en el casco histórico.
Se trata de un edificio ubicado en la avenida de la Constitución, que vendría a sustituir al consultorio médico actual que se encuentra a escasos metros. Este cuenta ya con más de 60 años de antigüedad y unos 120 metros cuadrados, superficie insuficiente para el crecimiento poblacional de la zona.
El nuevo consultorio se situaría en la artería principal del casco, tratándose de un inmueble de dos plantas que hasta 2021 albergó las oficinas del Departamento de Cultura y la sede de las Escuelas Artísticas de Mogán del casco histórico. Para poder cederlo, el Consistorio ha segregado jurídicamente la parcela a la que pertenecía, ya que en esta también se encontraban el edificio de aparcamientos en construcción –ubicado igualmente en la avenida de la Constitución– y Viviendas de Protección Oficial –de acceso por la Calle Drago–.
El inmueble tendrá que destinarse al uso previsto dentro del plazo máximo de 5 años a contar desde la notificación del presente acuerdo, debiendo mantenerse su destino durante los 30 años siguientes.
Nuevos usos para el centro hospitalario de Motor Grande que nunca abrió sus puertas
El Pleno, con los votos a favor del grupo de Gobierno y en contra de PSOE y NC-BC ha aprobado remitir a la Comisión de Evaluación Estratégica de los Planes Urbanísticos del Ayuntamiento de Mogán la solicitud del inicio del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU), Lote 5, Valle de Puerto Rico, promovido y formalizado por Roca Gestión Hospitalaria SL, a fin de que se tramite la correspondiente evaluación ambiental estratégica simplificada.
El inmueble en cuestión se encuentra en Motor Grande y en 2012 pretendió desarrollar su actividad como centro hospitalario. No obstante, según argumenta la entidad propietaria, tras la apertura del Hospital Universitario San Roque, éste dejó de tener rentabilidad. Ahora desean reordenar la parcela, de forma que mantenga parte de su destino al uso residencial y se abra la vía para poder designar otra al uso comercial. Para ello justifican que las parcelas con este mismo uso están ya agotadas en la zona, dado que todas están construías y en pleno funcionamiento. Asimismo, que existen otros terrenos residenciales sin edificar que cuando se desarrollen supondrán un aumento de la demanda comercial.
Tras la recalificación, 2.500 metros cuadrados edificables se destinarían para el uso comercial y 3.545 metros para el residencial. Además, al tratarse de una actuación de dotación, es decir, que los propietarios tendrían un mayor aprovechamiento de la parcela del principalmente atribuido, estos tendrán que compensar el Ayuntamiento cediendo suelo para destinarlo a dotaciones públicas. Concretamente será una zona verde de 176,40 metros cuadrados. También deberán pagar una plusvalía que se calculará en el momento que se otorguen las licencias de obra.
El Ayuntamiento regula el teletrabajo del personal municipal
En el orden del día también se incluyó la aprobación inicial del Reglamento Regulador del Teletrabajo en el Ayuntamiento de Mogán, que ha sido aprobado con los votos a favor del Gobierno local y la abstención de la oposición. Actualmente, el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, es toda la legislación nacional respecto al teletrabajo en las administraciones públicas, por lo que se ha considerado conveniente establecer un reglamento interno para el Ayuntamiento de Mogán.
El teletrabajo es aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del mismo lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
El reglamento municipal de Mogán contempla que la prestación del servicio mediante teletrabajo tendrá que ser expresamente autorizada y ser compatible con la modalidad presencial. En todo caso, deberá tener carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Además, se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del TREBEP, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
Otros asuntos
El Pleno ha ratificado el Decreto de Alcaldía nº 2729/2024, del 15 de mayo, por el que se resuelve interponer un recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de la Comisión de Valoraciones de Canarias (CVC) respecto a la aprobación del justiprecio de dos fincas ubicadas en El Cercado en supuesto de expropiación forzosa.
Esta decisión viene motivada porque el Consistorio considera que el justiprecio de las dos parcelas aprobado por la CVC, que asciende a 258.963,68 euros y 1.031.516,60 euros, parte de una situación básica del suelo que no se corresponde con lo acreditado por los informes de técnicos municipales aportados por la propia Administración local. Y es que, a pesar de que las Normas Subsidiarias (NN.SS) aprobadas en 1987 son el vigente instrumento de ordenación urbanística del municipio, este no está adaptado al actual marco jurídico básico en materia de ordenación del suelo y de los recursos naturales y del territorio, así como en materia medioambiental, y más específicamente a las determinaciones de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC’17). Es decir, no se ajusta a la realidad urbanística actual del suelo.
Las fincas, de 3.262,31 y 5.443,94 metros cuadrados, disponen de partes clasificadas como Suelo urbano y otras como Suelo Rústico Residual. Sin embargo, para aquellas porciones clasificadas como Suelo Urbano, destinadas según las NN.SS al uso sociocultural y administrativo, así como al uso escolar, no tienen ejecutada la actuación de urbanización imprescindible que dote al mencionado ámbito territorial de las infraestructuras y servicios necesarios que permitan a estas parcelas ser aptas para la edificación.
Así las cosas, no cumplen con la definición de Suelo Urbano que recoge la LSENPC’17 y, por tanto, no es posible considerarlo como tal. Además, al no haberse llevado a cabo la actuación de urbanización necesaria en atención a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación Urbana, el mencionado ámbito territorial se encontraría como Situación Básica de Suelo Rural.
En base a ello, el Ayuntamiento solicita el justiprecio se calcule conforme a la realidad urbanística actual y no como suelo urbanizado, porque no lo está..
Por último, Nueva Canarias-BC ha presentando una moción para instar a poner en marcha un plan de regularización de actividades que no estén debidamente habilitadas. El grupo de Gobierno ha votado en contra porque, según ha explicado el primer teniente de alcalde, Mencey Navarro, se trata de un documento “oportunista y político que no va resolver para nada las realidades que a día de hoy se encuentran en nuestra demarcación”, ya que, argumentó, “todo lo que propone ya está resuelto por la Administración”.
Entre otros, Navarro hizo mención a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. “Es sencillo. Para protagonizar una determinada actividad es necesario la obtención de unas autorizaciones previas y sin estas no se pueden llevar a cabo la menciona actividad” dijo, recalcando que desde el momento que se incoa un procedimiento sobre una actividad sin la correspondiente licencia “los propietarios tienen seis meses para aportar la documentación, y garantizo que numerosos locales de ocio nocturno en Puerto Rico han regularizado su actividad y obtenido la licencia tan solo aportando los requisitos que vienen recogidos en la sede electrónica municipal”.