El Ayuntamiento de Mogán recibió ayer, martes 28 de enero, la notificación de la resolución favorable que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FETH) de Las Palmas contra la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
La modificación en cuestión fue aprobada por el Pleno a finales de 2019, pero las nuevas tarifas no se llegaron a aplicar hasta noviembre de 2023, medida adoptada para aliviar la presión fiscal a la que estuvo sometida la ciudadanía durante ese periodo por la crisis sanitaria, social y económica ocasionada por el COVID-19.
La FEHT alegó que la modificación debía ser declarada nula por infracción del principio de equivalencia al considerar inadecuado el informe técnico económico en el que esta se apoyaba y databa de 2017. No obstante, tal y como recoge la sentencia, <<en el año 2023, una vez concluida por tanto la crisis de la COVID 19, se emitió un nuevo informe técnico económico..., dando cuenta de la metodología seguida, con soporte económico de información real sobre el valor del mercado o la posible cobertura de los costes, en relación con el informe del año 2017, siendo de tener en cuenta que las tarifas aprobadas en el año 2019 en base al informe de 2017 son las que se reponen en el 2024 sin aumentar, luego del periodo de crisis motivado por la repetida pandemia>>.
De esta forma, argumenta <<la modificación litigiosa contó con un informe técnico económico adecuado, que consideró el coste real o previsible del servicio en su conjunto, el valor de la prestación recibida, y los criterios de cuantificación de la cuota para la elaboración de las correspondientes liquidaciones de la tasa, cumpliendo de tal manera con las exigencias del principio de equivalencia>>.
La Sala de lo contencioso-administrativo señala que la FEHT no acredita sus alegaciones sobre la vulneración de este principio, <<no pudiendo sin otro elemento que su opinión en contrario, prevalecer el punto de vista subjetivo de la actora sobre la actuación de la administración demandada>>.
Con esta resolución suman ya dos las que desestiman recursos interpuestos por la FEHT al Ayuntamiento de Mogán en materia tributaria. La otra, por la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En total son cuatro los procedimientos judiciales en materia tributaria en los que el Ayuntamiento ha resultado victorioso por los recursos presentados por el sector hotelero, todos ellos con expresa condena en costas.