Lunes, 03 Febrero 2025 13:42

Acuerdos del Consejo de Gobierno

El Gobierno prorroga el tipo cero del IGIC para La Palma y mantiene en 20 céntimos por litro la bonificación al combustible

El Gobierno mantiene hasta el 30 de abril la misma cuantía de ayuda al consumo de combustible del mes de enero de este año para esta bonificación extraordinaria y temporal

La medida se justifica por la situación de recuperación económica en la que está sumida la isla y el estado de su sistema viario tras la erupción volcánica como requisito para dicha recuperación

También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Canario para la isla bonita

El Consejo de Gobierno, ha aprobado en el día de hoy, con carácter de urgencia, el Decreto-Ley por el que se establece que la cuantía de la bonificación del precio final del combustible en la isla de La Palma sea de 20 céntimos por litro para los meses de febrero, marzo y abril. Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El Ejecutivo autonómico también ha decido prorrogar, desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia del apartado tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. Los afectados podrán seguir pagando el tipo cero en el IGIC.

En cuanto a la ayuda al combustible, si bien la Orden de 27 de enero de 2025 determinaba que la cuantía de la bonificación temporal y extraordinaria en La Palma fuera de 0,10 euros por litro durante los meses de febrero y marzo de 2025, el Consejo de Gobierno ha considerado aumentar la cuantía hasta los 20 céntimos por litro atendiendo a la especial situación de recuperación económica en la que se encuentra sumida la isla y, en concreto, el estado del actual sistema viario tras la erupción y la progresiva reconstrucción del mismo, como requisito esencial en esa recuperación.

La lava arrasó las edificaciones de todo tipo y parte de las infraestructuras viarias que vertebraban la isla, en particular la red viaria regional, insular y municipal, incluyendo caminos agrícolas. Consecuencia de ello es que los recorridos por carretera, después de la erupción, se han hecho más largos, debido a los rodeos que hay que hacer por la desaparición de los antiguos trayectos directos para trasladarse de un punto a otro.

A estos recorridos más largos, hay que añadir el incremento de la densidad del tráfico en las carreteras subsistentes. Ese aumento del tiempo invertido en carretera por los habitantes de la isla, ha provocado necesariamente un incremento en el consumo de carburante en relación con la situación anterior. Y, este mayor coste de los traslados dentro de la isla, que se mantiene desde la finalización de la erupción, hace necesario que la cuantía de la bonificación aplicable en la isla de La Palma durante los meses de febrero, marzo y abril de 2025, se fije en 0,20 euros por litro de combustible de gasolina G95 y gasóleo GOA.

Devolución de cuantías en la isla de La Palma

Durante el mes de febrero, la cuantía de 0,20 euros por litro de combustible suministrado en la isla de La Palma, será de aplicación desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley y el día 28 de febrero. Mientras que, los días de febrero comprendidos entre el día 1 y el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, será aplicable la cuantía de 0,10 euros por litro.

Para la determinación de la cuantía de bonificación a partir del 1 de mayo de 2025, se tomará como referencia, además de la media de la evolución de los precios de los meses previos con períodos temporales como el resto de las islas, la evolución del contexto de la recuperación de la isla, de conformidad con las directrices que se determinen por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en el ámbito de la recuperación económico y social de la Palma.

Para la solicitud de devolución correspondiente al mes de febrero de 2025 por parte de los colaboradores en relación a los suministros efectuados en la isla de La Palma a consumidores finales, se realizará de manera diferenciada. Por una parte, se solicitará la devolución de la cuantía de 0,10 euros correspondiente a los suministros realizados desde el día 1 de febrero hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto-ley; y, por otra parte, la devolución de la cuantía de 0,20 euros correspondiente a los suministros efectuados desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el día 28 de febrero.

Tipo cero del IGIC

El Consejo de Gobierno también ha decido prorrogar, desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia del apartado tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

De esta manera, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los  bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

El Gobierno inicia la tramitación del proyecto de Ley del Sistema de Seguridad Pública de Canarias

Se toma en consideración el informe de oportunidad, objetivos y principios generales de la iniciativa presentada por la Consejería de Presidencia

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy, a petición de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Nieves Lady Barreto, iniciar la tramitación de la primera Ley del Sistema de Seguridad Pública de Canarias. El objetivo es reorganizar el sistema canario de seguridad y establecer un salto cualitativo competencial para la Policía Autonómica.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en particular, su artículo 148, da al Gobierno de Canarias un nuevo marco competencial en el ámbito de la seguridad, que precisa de un desarrollo legal que garantice la eficacia del sistema al integrar todos los agentes implicados en un mismo modelo y marco legal, dando seguridad jurídica y generando un marco normativo estable.

El informe de oportunidad se justifica en la diversidad de normas que regulan el Sistema Canario de Seguridad y la complejidad de su aplicación por las modificaciones y adaptaciones legislativas, fundamentalmente Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias; la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y por la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Además, quince años después de la creación de la Policía Autonómica -Cuerpo General de la Policía Canaria-, el Gobierno está apostando por el crecimiento del cuerpo y su despliegue territorial, con presencia permanente en todas las islas.

La nueva redacción estatutaria comprende la competencia para establecer políticas de seguridad públicas, medidas y acciones diseñadas por el Gobierno de Canarias para la protección de personas y bienes.

Se determina, por tanto, el modelo de seguridad pública para esta Comunidad Autónoma y la integración en dicho modelo de la policía autonómica y las propias policías locales, en una estrategia común y coordinada entre todas ellas, y alineadas con el modelo socioeconómico y geográfico de nuestro archipiélago.

Entre los objetivos de la nueva ley se encuentra determinar los órganos de las administraciones públicas canarias competentes en materia de seguridad pública y de sus órganos de coordinación; disponer el alcance y estructura de la planificación, en sus diferentes niveles, de la seguridad pública; concretar la integración de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la estructura de la seguridad del Estado y resolver la participación, derechos y obligaciones de la ciudadanía en materia de seguridad.

Además, se establecen, en sentido amplio, las funciones de la Policía Autonómica Canaria en materia de seguridad pública; se crea un modelo de seguimiento, inspección y control, en diferentes niveles, para el buen funcionamiento y excelencia de la Policía Canaria, compuesta por la Policía Autonómica Canaria y los cuerpos de Policía Local Canaria, y regula un modelo de participación de la Policía Autonómica Canaria y los cuerpos de Policía Local Canaria, en cuanto a competencias comunes y delegación de las competencias específicas de unos cuerpos en otros, determinado los criterios necesarios, su alcance y condiciones.

Por último, se busca establecer un marco común de acceso, promoción, formación, de capacitación y actualización profesional continuado de la Policía Canaria en su conjunto.

Bienestar Social inicia el proceso para dotar a Canarias de una nueva Ley de Infancia y Adolescencia

La nueva normativa persigue adaptar la legislación regional a la estatal y garantizar el bien superior del menor

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias ha elevado hoy al Consejo de Gobierno el informe sobre la oportunidad de la iniciativa legislativa para la toma en consideración del proyecto de Ley Canaria de Infancia y Adolescencia, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de elaboración, tramitación y realización de una consulta previa para recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la iniciativa legislativa.

El objetivo de la nueva normativa es reconocer a los menores como sujetos de pleno derecho y otorgarles un estatus activo dentro del tejido social, lo cual es esencial para construir comunidades más justas e inclusivas.

“Con el impulso de esta nueva normativa, la Consejería de Bienestar Social cumple con el compromiso de dotar a la infancia y a la adolescencia de un marco legal adecuado para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, explicó la consejera de Bienestar Social, Candelaria Delgado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. “Queremos, por supuesto, que sea una normativa ampliamente consensuada con los grupos políticos, las entidades y las diferentes administraciones, que tendrán su oportunidad de hacer llegar sus aportaciones a lo largo del proceso participativo”, añadió.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introdujo cambios jurídicos-procesales y sustantivos con los que se buscaba mejorar los instrumentos de protección, a los efectos de continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado. De esta manera, la ley proporcionaba un marco a las comunidades autónomas para el desarrollo de su respectiva legislación de protección de menores, con independencia de su situación administrativa, en el caso de los menores extranjeros. La ley orgánica contempla en su disposición final sexta que las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto y ordenado en la norma.

Por ello, y en cumplimiento de la legislación estatal, procede aprobar una ley por parte del Parlamento de Canarias con el fin de adaptar normativamente la norma autonómica a la vigente Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

Además, la entrada en vigor también de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) supuso un cambio en el paradigma de la concepción de la infancia y adolescencia como sujetos plenos de derecho, abordando, entre otros aspectos, la violencia dirigida a la infancia y la adolescencia, la emergencia de protección infantil debido a los movimientos migratorios, las carencias estructurales del sistema de protección y su necesaria reforma y los retos de la participación infantil.

Igualmente, la LOPIVI introdujo principios y directrices que deben ser reflejados en las normativas autonómicas, por lo que la nueva ley canaria permitirá asegurar que los derechos establecidos a nivel estatal sean implementados y respetados en el ámbito local.

Derechos de los menores

La nueva norma autonómica incluirá, por primera vez, un título regulador de los derechos de las personas menores de edad, en el que, en algunos casos, se han adaptado algunos de los ya existentes. También redefine como principios rectores de la actuación administrativa de las instituciones competentes la protección de las personas menores de edad, a través de la promoción del ejercicio de sus derechos, la prevención y detección de situaciones de riesgo y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley, ya que estos principios son esenciales para garantizar un enfoque integral y efectivo en la atención a la infancia, abarcando desde la prevención hasta la intervención en situaciones de desamparo.

Según se contempla en el informe presentado al Conejo de Gobierno por Bienestar Social, con la entrada de la nueva normativa se garantiza la protección del interés superior de la persona menor de edad, que ha de ser valorado y considerado primordial en todas las actuaciones y decisiones que le conciernen, tanto en el ámbito público como privado, así como se adoptan todas las medidas necesarias para facilitar a las personas menores de edad el efectivo ejercicio de sus derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a ser oídas y escuchadas y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les afecten, así como para la defensa y garantía de sus derechos.

La necesidad de esta ley atiende a los principios rectores de la actuación de los poderes públicos canarios que contempla la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 21, entre los que destaca la protección jurídica, económica y social de la familia y de las personas menores, garantizando los cuidados necesarios para su bienestar. Por ello, la elaboración de una ley canaria de infancia y adolescencia es una necesidad urgente para reajustar el ordenamiento jurídico autonómico al nuevo marco jurídico sólido y eficaz que garantice el ejercicio de cuantos derechos sean propios de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía de la comunidad autónoma.

El Consejo de Gobierno autoriza la incorporación a Gestur Canarias de los ayuntamientos de Arona y Tuineje

 

Seis cabildos y 48 corporaciones locales cuentan ya con la empresa pública como medio propio para la planificación territorial y la gestión de proyectos

 

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó esta mañana el reconocimiento de Gestur Canarias S.A. como medio propio de los ayuntamientos de Arona y Tuineje, ampliando así el ámbito de actuación de la entidad pública en el archipiélago. Con la incorporación de estas dos administraciones locales, ya son seis cabildos insulares y 48 municipios los que cuentan con los servicios de esta empresa pública, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

Esta designación permitirá a ambas corporaciones disponer de un instrumento especializado para el desarrollo de proyectos en materia de planificación y gestión urbanística, así como para actuaciones estratégicas enmarcadas en el desarrollo territorial.

El expediente que se ha aprobado autoriza la modificación de los estatutos de Gestur Canarias S.A., lo que permitirá que los ayuntamientos de Arona y Tuineje puedan encargar proyectos a la empresa pública. Estos encargos deberán estar dentro de sus competencias municipales y, en particular, podrán incluir actuaciones urgentes o derivadas de situaciones de emergencia que se declaren.

Entre las funciones recogidas en el objeto social de Gestur Canarias S.A. se encuentra el impulso de actuaciones vinculadas a los instrumentos de ordenación y planificación territorial, así como el desarrollo de proyectos de urbanización y actividad urbanizadora. Además, la empresa pública puede gestionar la promoción y ordenación del suelo con fines industriales, comerciales, de servicios y residenciales.

Asimismo, Gestur Canarias está habilitada para asumir encargos relacionados con el planeamiento, proyectos urbanísticos y arquitectónicos, así como la elaboración de pliegos, licitación, adjudicación y ejecución de obras. También puede gestionar la tramitación de subvenciones, ofreciendo apoyo técnico y administrativo a las administraciones públicas.

Los ayuntamientos de Arona y Tuineje podrán contar con asistencia y asesoramiento técnico en materia de planeamiento, gestión de suelo y ejecución de obras, así como en procesos de adquisición o venta de terrenos, valoraciones inmobiliarias y gestión de subvenciones. Además, podrán recibir apoyo en la gestión y explotación de fuentes de energía, especialmente energías renovables, entre otras áreas de actuación.

Actualmente, los cabildos insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura también tienen reconocida a Gestur Canarias como medio propio, lo que les permite encargar proyectos y servicios a esta empresa pública.

En el ámbito municipal, 48 ayuntamientos han formalizado su colaboración con Gestur Canarias. Se trata de Adeje, Agulo, Alajeró, Arafo, Arico, Arrecife, Breña Alta, Candelaria, El Paso, El Pinar, El Rosario, El Sauzal, El Tanque, Fasnia, Fuencaliente, Garachico, Garafía, Guía de Isora, Hermigua, Icod de los Vinos, La Guancha, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Los Llanos de Aridane, Los Realejos, Los Silos, Puerto de la Cruz, Puntagorda, San Andrés y Sauces, San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de La Laguna, San Juan de La Rambla, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, Santiago del Teide, San Miguel de Abona, San Sebastián de La Gomera, Santa Úrsula, Tacoronte, Tazacorte, Tegueste, Tijarafe, Valle Gran Rey, Vallehermoso y Valverde. A ellos se suma ahora el municipio de La Oliva.

El Gobierno declara las apañadas de Fuerteventura Bien de Interés Cultural

Entra dentro de la categoría de “Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, el cielo y el mar” como bien inmaterial

Migdalia Machín llama a hacer un esfuerzo común entre instituciones, asociaciones ganaderas y ciudadanía para mantener vivo este patrimonio

El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes 3 de febrero la declaración de las apañadas de ganado de costa de Fuerteventura como Bien de Interés Cultural (BIC) de carácter inmaterial, con la categoría de “Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, el cielo y el mar”. Se trata de una tradición milenaria heredada de la sociedad maja con un fuerte arraigo en los municipios de Antigua, Betancuria, Puerto del Rosario y Pájara.

Las apañadas de ganado de Fuerteventura constituyen una práctica ganadera tradicional de origen ancestral que se remonta, con toda probabilidad, a la época aborigen y consiste en la captura colectiva del ganado salvaje o guanil, mayoritariamente caprino, disperso en terrenos comunales con el objetivo de reunirlos en gambuesas para su identificación, marcaje y posterior distribución.

Esta actividad ha pervivido hasta la actualidad conservando sus elementos esenciales donde se combina el conocimiento de los usos tradicionales del territorio con una estructura social basada en la participación comunitaria. Esta práctica, que se ha venido desarrollando de forma secular en las diferentes islas, ha alcanzado en Fuerteventura una especial consideración como una de las tradiciones culturales más arraigadas y representativas del patrimonio cultural majorero.

Fruto de su importancia como parte del patrimonio canario, el Cabildo de Fuerteventura elaboró un detallado estudio en el que se describe y analiza el concepto de apañadas de ganado de costa, así como los elementos culturales asociados a esta práctica, evidenciando su relevancia histórica y etnográfica en la isla, motivo por el que el BIC ha sido catalogado de ámbito insular.

Para Migdalia Machín, consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, la declaración de esta figura es una forma de “conservar la memoria colectiva y las prácticas ancestrales de nuestros antepasados”. En este caso, es necesario hacer “un esfuerzo común entre instituciones, ganaderos y sociedad, en general, para mantener este patrimonio vivo”, insistió, “puesto que es una tradición que requiere de relevo generacional” que asuma las normas, conductas y creencias de esta práctica milenaria.

Contexto histórico

A lo largo de los siglos, la actividad ganadera en Fuerteventura ha sido una de las principales fuentes de sustento de sus habitantes, siendo la cabra el animal mejor adaptado a las exigentes condiciones climáticas de la isla. La imposibilidad de mantener un ganado estabulado debido a la escasez de alimentos produjo la suelta de cabras en las denominadas zonas de “costa” dando lugar a esta tradición que forma parte del acervo cultural de la sociedad majorera.

Desde esta perspectiva, la ganadería de la cabra de costa fue un medio esencial para el sustento de los antiguos pobladores de la isla, la sociedad maja, proveyéndolos de carne, leche, pieles y otros derivados que también fueron utilizados para el intercambio de otros productos. Testigo de ello son las inmensas paredes y gambuesas documentadas por toda la geografía insular que siguen siendo utilizadas a día de hoy.

Existen seis asociaciones de cabra de costa majorera que mantienen viva esta actividad: Asociación de Ganaderos de Antigua, Asociación de Ganaderos de Punta La Nao (Pájara), Asociación de Ganaderos del Mal Nombre (Pájara), Mancomún de Puerto del Rosario Puipana, Asociación Tradiciones y Costumbres Ganaderas del Mancomún de Betancuria Gamabe y Asociación de Ganaderos de Costa de Tuineje La Cabra Morisca.

Según los últimos datos, actualmente se encuentran en uso la Gambuesa Tablero Vega Vieja en Puerto del Rosario. En el municipio de Antigua, las gambuesas Valle de La Cueva en Antigua, Llanos de Caleta Blanco y la de Pozo Negro; en el municipio de Pájara Gambuesa Rincón del Verodal y Morrito de los Descansaderos; en Betancuria Llanos del Sombrero y Valle de Janey; en Tuineje en Barranco de Majadas Prietas y Las Rositas.