- El Consejo de Gobierno aprobó este lunes el calendario laboral con pocas variaciones con respecto al de 2018
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy lunes el calendario laboral para el año 2019. De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es competencia del Gobierno establecer los catorce días festivos anuales, respetando en cualquier caso las fiestas de ámbito nacional no sustituibles de la Natividad del Señor, Año Nuevo, Fiesta del Trabajo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Asimismo, respetará las dos jornadas de descanso que deberán establecer los municipios.
Asimismo, por acuerdo con la Santa Sede, son fiestas laborales de ámbito nacional el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 1 de noviembre, Todos los Santos; 8 de diciembre, Inmaculada concepción; y el Viernes Santo. Dado que el 8 de diciembre en el 2019 cae en domingo, la Comunidad ha hecho uso de la potestad de sustituir de esa jornada de descanso laboral por otra de designación de la Comunidad. Como festivos propios, la comunidad autónoma ha designado el 7 de enero; el 18 de abril, Jueves Santo; y el 30 de Mayo, Día de Canarias.
Por lo tanto, durante el año 2019, los 14 días que serán festivos son: 1 de enero, Año Nuevo, 7 de enero, 18 de abril, Jueves Santo; 19 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, día de la Constitución Española; 25 de diciembre, Natividad del Señor, como fiestas para toda la Comunidad Autónoma. Además, en las islas, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: En El Hierro, el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura, el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria, el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera, el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma, el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote, el 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores; y en Tenerife, el 2 de febrero, festividad de la Virgen de La Candelaria.
Quedan por definir los dos días de festividad de ámbito local para lo cual, los ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decret