Lunes, 26 Noviembre 2018 15:21

El Gobierno remite al Consejo Consultivo de Canarias el Proyecto de Ley de Atención Integral al Menor

 

El Consejo de Gobierno ha remitido para dictamen del Consejo Consultivo de Canarias el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores. Este incorpora en su texto diversas novedades en una nueva normativa que anexiona la concreción del concepto jurídico interés superior del menor como el elemento inspirador del conjunto de actuaciones y políticas que desarrollen las Administraciones públicas en materia de atención a la infancia.

De esta forma, se incorporan nuevos derechos de los menores, especialmente el derecho a ser oído e informado sobre todo lo relativo a sus procedimientos así como incluye, por vez primera, un conjunto de deberes en los ámbitos familiar, escolar y social.

La consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido, explicó que "se trata de una modificación de gran calado, fruto de los grandes cambios que ha experimentado la sociedad en los últimos veinte años. Esos cambios tienen que ver con nuevos derechos y obligaciones como a ser oído y a informarle de todo lo relativo a sus procedimientos, y por primera vez se incluyen deberes en los ámbitos familiar, escolar y social, pero también se establecen los mecanismos para que puedan encauzar sus quejas hacia instituciones como puede ser el Diputado del común".

La modificación se constituirá como un instrumento clave en la lucha contra la pobreza infantil en el Archipiélago y va en sintonía con el "Pacto Canario por la Infancia" suscrito por el Parlamento autonómico. Este documento supone la aceptación de la "recomendación a los estados sobre la pobreza infantil" de la Comisión Europea, que fija como pilares estratégicos de las políticas sociales públicas el acceso de las familias y los niños a los recursos adecuados, a servicios de calidad y el derecho de los niños a la participación.

Otra novedad importante del Anteproyecto, "que significará que habrá un antes y un después a esta ley", es que se establece la obligación de introducir el impacto en la infancia para todas las iniciativas normativas de Canarias "como ya ocurrió en su día con el impacto de género". El texto hace una mención expresa a las ludotecas y otros centros de ocio infantil para su posterior desarrollo reglamentario. "A partir de que la Ley se apruebe se deberá reglar los centros de ocio infantiles y las ludotecas, con ratio de profesionales, obligaciones para los espacios físicos, actividades que se desarrollan y todo aquello que tenga que ver con la seguridad para los niños que allí pasan su tiempo de ocio".

Los cambios sociales experimentados en la sociedad canaria en las últimas décadas implican una actualización de la Ley que regula la protección a la infancia en Canarias, a lo que hay que sumar su adecuación a la regulación estatal motivada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

De especial interés resulta la ampliación de su ámbito de actuación sobre la figura de los jóvenes que han estado bajo la tutela del Gobierno y que hayan alcanzado la mayoría de edad con el fin de garantizarles un acompañamiento por parte de las administraciones públicas en sus primeros años de transición hacia la vida adulta, mediante la formación en habilidades y competencias que resulten necesarias para favorecer su madurez y propiciar su autonomía personal y social.

Igualmente, la nueva normativa establece la prioridad de las medidas estables frente a las temporales; a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas, así como, la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, como principios rectores de protección a la infancia y la adolescencia.

Asimismo, la nueva normativa regula el ingreso en los centros de protección específicos para menores con problemas de conducta, así como la determinación de las características de los mismos. También contempla las mejoras procesales necesarias para hacer más efectivos los procedimientos de declaración de riesgo y desamparo ya existentes, sobre todo estableciendo plazos y participación de los interesados.