- El texto elimina trabas burocráticas al mismo tiempo que garantiza los derechos de los clientes
El Consejo de Gobierno de Canarias ha tomado en consideración el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto de Restauración 90/2010 y lo ha remitido al Consejo Consultivo, paso previo para su aprobación.
El cambio del ‘Decreto que regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla’ tiene como principal finalidad reducir los trámites burocráticos para restaurantes, bares y cafeterías, además de la simplificación de los requisitos administrativos; al mismo tiempo que se garantizan en todo momento los derechos de los usuarios, de forma que aumente la calidad de las actividades turísticas, el servicio que se presta al consumidor y las condiciones de trabajo de los profesionales.
Además, el proyecto de decreto adapta el procedimiento de inicio de la actividad a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, por lo que, a partir de su aprobación, se exigirá solo una declaración responsable para el inicio del negocio. De esta forma, las personas físicas o jurídicas que pretendan promover y desarrollar actividades de restauración deberán presentar esta declaración ante el correspondiente Cabildo Insular con carácter previo al inicio de la actividad.
Según se refleja en el texto tomado en consideración, será esta institución la que luego se encargue de inscribirla de oficio en el Registro General Turístico y también la responsable de efectuar la correspondiente visita de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Otra de las cuestiones que incluye la nueva normativa es el desarrollo, por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de un procedimiento telemático para la realización de los trámites previstos en este Decreto, que pondrá a disposición de los cabildos insulares. El sistema facilitará la asignación inmediata del número de registro e incluirá el envío telemático del libro de inspección, hojas de reclamaciones y el cartel anunciador de éstas, de forma que puedan ser impresas y convenientemente utilizadas.
Claridad en los precios
El Proyecto de Decreto insiste, además, en que los restaurantes deben dar la máxima publicidad a los listados de precios de los servicios que ofrecen y que éstos tienen que exhibirse de manera que se permita su lectura sin dificultad. Asimismo, estos precios han de coincidir con los que figuren en las cartas que se entreguen o con cualquier otra relación de precios que se exponga en el establecimiento, tales como platos del día, menús o sugerencias, debiendo actualizarse éstas cuantas veces sea necesario.
Otra de las cuestiones que recoge el texto en relación a los precios es que todos los que figuren en las cartas y listas de precios deben incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y debe constar de forma clara y visible la expresión "IGIC incluido". En el caso de que las prestaciones de servicios del restaurante o de bar cafetería se encuentren exentas de dicho tributo, en las cartas y listas de precios tiene que constar de forma clara y visible la expresión "servicios exentos de IGIC".
Finalmente, la modificación establece el requisito de que los establecimientos de restauración cuenten al menos con una persona que hable español durante su horario de funcionamiento, que cuenten con los contenedores específicos de residuos para las fracciones de recogida selectiva que tengan la obligación de gestionar y que ejecuten medidas de ahorro energético: luminaria de bajo consumo, mecanismos reductores de caudal de agua en griferías y cisternas, así como electrodomésticos que tengan como mínimo la calificación energética A o equivalente.
Decreto de Turismo Activo
A la modificación del Decreto de Restauración se suma un cambio en el Decreto del Turismo Activo, en relación con la cuantía mínima del seguro de asistencia o accidente para cubrir los servicios de búsqueda, rescate, traslado y asistencia derivados de un accidente en la prestación de las actividades de turismo activo.
Se trata de un cambio del modelo de declaración responsable, mediante el cual se rebaja la cuantía mínima de cobertura del seguro de asistencia o accidente, que pasa de 600.000 euros a 6.000 euros. Esta modificación se realiza porque se entiende excesivo dicho importe y porque no hay en el mercado entidades que cubran los límites establecidos inicialmente por el Decreto, lo que provoca un claro perjuicio a las empresas de turismo activo que intentan concertar este tipo de seguros.