- Las aportaciones van dirigidas a los Cabildo Insulares de Gran Canaria y Tenerife por un importe de 4.000.000 euros cada uno
- Se trata de la cuantía que restaba para financiar la totalidad del Bono Residente Canario en estas dos Islas y que asume el Ejecutivo canario con fondos propios
El Consejo de Gobierno de Canarias autorizó hoy lunes, 25 de febrero de 2019, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la realización de los gastos para la concesión de las aportaciones dinerarias a los Cabildos Insulares de Gran Canaria y de Tenerife destinadas a financiar la política de movilidad del transporte terrestre público regular de viajeros, por importe de 4.000.000 euros cada uno.
En concreto, la aportación que se concede está dirigida a financiar, con carácter específico, el Bono Residente Canario para abaratar el precio final del billete de los residentes canarios en las líneas de transporte terrestre colectivo de viajeros. Asimismo, se trata de la cuantía que restaba para financiar la totalidad del Bono Residente Canario en estas dos Islas y que asume el Ejecutivo canario con fondos propios.
Igualmente, la aportación está destinada a la puesta en marcha e implementación de medidas específicas para coordinar la movilidad de los residentes en Canarias, con el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), y de actuaciones de sensibilización, publicidad y divulgación vinculadas con la política del Bono Residente Canario.
Los gastos propuestos exceden de dos millones de euros, por lo que han de ser autorizados por el Gobierno de Canarias, conforme establece el apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, mientras que las aportaciones que quedan para financiar el Bono Residente Canario en el resto de los cabildos no superan los dos millones de euros.
Los Cabildos insulares tienen la obligación de expedir el bono tanto en soporte físico, como en aplicaciones o soportes informáticos; fijar una tarifa plana única y de vigencia mensual; destinarlo únicamente a los residentes canarios; y permitir su utilización en las líneas del transporte terrestre público colectivo de viajeros de uso general.
Igualmente, las instituciones insulares, como entidades perceptoras de la aportación, quedan sujetas a suscribir convenios o instrumentos jurídicos que se habiliten para la consecución de la doble finalidad de la subvención con los operadores de transporte público de pasajeros o terceros y, entre otros asuntos, suministras a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Ejecutivo canario toda la información que precise para acreditar el cumplimiento del destino y finalidad de los fondos recibidos.