- La norma pretende habilitar a las entidades locales canarias para que puedan acordar transacciones en convenios de cooperación en materia de Vivienda con otras administraciones públicas, lo que actualmente no está recogido en ninguna otra norma
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley para la modificación de la Ley 2/2003 de 30 de enero de Vivienda de Canarias. Se trata, básicamente, de habilitar a las entidades locales canarias para que puedan acordar transacciones en convenios de cooperación en materia de Vivienda con otras administraciones públicas, aspecto que actualmente no está regulado en ninguna otra norma.
La razón de la necesidad de esta modificación radica en el acuerdo tomado por la Comisión Mixta de Seguimiento de los convenios de Las Chumberas. En esa comisión, las partes acordaron iniciar con carácter urgente los trámites para la aprobación de un acuerdo transaccional sobre los ingresos de derecho público derivados de los convenios de 18 de noviembre de 2011, 4 de noviembre de 2015 y 4 de octubre de 2016 (los relativos a la reposición de Las Chumberas).
Dicho acuerdo transaccional obliga a las partes a aplazar el ejercicio de derecho de reintegro de los importes librados al ayuntamiento mientras se realizan las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización del barrio, así como a descontar las inversiones y gastos que, previa justificación, se realicen en ese plazo o se hayan llevado a cabo para el mismo fin. Asimismo, el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se obliga a realizar a través de su ente gestor MUVISA, todas las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización Las Chumberas. En paralelo se acordó mantener las medidas provisionales necesarias para garantizar la seguridad de las personas.
A fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento de los Convenios, y ante la incertidumbre generada por la falta de regulación expresa, es necesario contar con una previsión legal relativa a la transacción sobre los derechos económicos de la Hacienda Pública de las entidades locales, análoga a la que regula dicha cuestión en la Hacienda Pública estatal (artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria) y autonómica (artículo 10.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria). Por ello es urgente contar con el instrumento normativo necesario, dado que está en tramitación el convenio a través del cual se instrumentará la transacción adecuada. Es por este motivo, para dar cobertura legal a las negociaciones que llevan a cabo en la mesa de seguimiento Cabildo y Ayuntamiento, por lo que se necesita de un instrumento que permita continuar con las negociaciones y amparar los acuerdos.
Para ello, el ejercicio de la competencia autonómica para regular dicho aspecto sobre las haciendas locales tendría su apoyo competencial en el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de hacienda pública y tutela financiera de las islas, municipios y los entes locales que se puedan crear, con respeto a su autonomía.
Igualmente, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen local, según el artículo 105.1, que incluye entre otras, la señalada en la letra e) sobre la fijación de las competencias y de las potestades propias de los entes locales, de conformidad con lo previsto en el propio Estatuto.
Y en lo que respecta a las competencias en materia de vivienda, resulta de aplicación el artículo 143.1, letra b) de nuestro Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias atribuciones en la promoción pública de la vivienda, con especial al patrimonio público del suelo. Otro tanto, cabe añadir respecto del artículo 158 sobre las competencias en materia de urbanismo.
Hay que recordar queel ente gestor de las actuaciones – MUVISA – informó sobre las actuaciones realizadas hasta la fecha, así como sobre el estado de situación de la seguridad de los edificios en el barrio de las Chumberas. Dichos informes pusieron de manifiesto, entre otras cuestiones, las siguientes:
- Que la actuación singular de reposición de Las Chumberas ha estado plagada de numerosas incidencias de tipo administrativo, ajenas al ente gestor, y que han supuesto un importante retraso e interferencia en la ejecución de las mismas y que no han permitido avanzar en la ejecución de las actuaciones;
- Que se ha realojado a 106 familias, mayoritariamente con escasos recursos, con cargo a los convenios y cuyo coste mensual se sitúa en torno a los 60.000€, que van a tener que hacer frente al pago del alquiler hasta tanto no se dé solución a la situación administrativa de los Convenios;
- Que se siguen produciendo situaciones de inseguridad en los edificios debido a las patologías que sufren y que ya no van a poder ser atendidas por el ente gestor puesto que no tiene cobertura para ello;
- Que hay que recordar la grave situación de peligro en que viven los vecinos de la urbanización de las Chumberas y que ha sido puesta de manifiesto mediante los estudios técnicos que se han realizado en los edificios;
- Que se ha procedido a la adjudicación, condicionada a la obtención del suelo, de las obras a la contrata que ha resultado del procedimiento de contratación; y que la obtención del suelo se producirá con la aprobación definitiva del expediente de expropiación y la firma de las actas de urgente ocupación.
- Que los expedientes de expropiación y el plan de realojo se encuentran en disposición de su aprobación definitiva una vez que se garantice de nuevo la financiación comprometida en los convenios.
A la vista de dichos informes, y considerando que subsiste la necesidad para cuyo fin se otorgaron las ayudas y por tanto el interés público que existía en el momento de la firma de los convenios
El Decreto Ley
La iniciativa propuesta persigue aprobar un Proyecto de decreto-ley para la modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias, añadiendo una nueva disposición adicional vigésima con la siguiente redacción:
“Disposición adicional vigésima. Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes.
En las relaciones interadministrativas en materia de ordenación del territorio, vivienda o urbanismo, la transacción judicial o extrajudicial sobre los derechos de la hacienda pública local, así como el sometimiento a arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos, precisará del previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a solicitud de la entidad local interesada”.
Asimismo, para añadir una nueva disposición adicional vigésima primera relativa a habilitar a la Consejería con competencia en materia de vivienda a la suscripción de convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional vigésima primera. Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería con competencia en materia de Vivienda, podrá convenir con la Administración del Estado así como con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la realización de actuaciones encaminadas a la rehabilitación o reposición de viviendas que estén o hubieran estado calificadas anteriormente como viviendas protegidas y que por el transcurso del tiempo o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, deban ser objeto de la citada rehabilitación o reposición.”
Por ultimo, por razones de la problemática planteada con las actuaciones de rehabilitación de Las Chumberas, se introduce una disposición transitoria al texto del Proyecto de Decreto-Ley relativa a la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación y reposición acordadas entre las cuatro Administraciones implicadas, a fin de continuar con las actuaciones previstas hasta el 31 de diciembre de 2022.
La modificación proyectada carece de impacto económico en el entorno socioeconómico al que va a afectar. Del mismo modo, no genera ninguna incidencia ni en el estado de ingresos ni en el estado de gastos de la Administración autonómica, sus organismos autónomos y demás entes públicos pertenecientes a la misma.
Igualmente, carece de impacto en los ingresos y gastos de otras Administraciones.
El proyecto normativo tampoco tiene incidencia fiscal y respecto al análisis de la acomodación de la iniciativa a los escenarios presupuestarios plurianuales y, en su caso, al programa de actuación plurianual, así como al análisis del impacto sobre planes y programas generales y sectoriales, no procede realizar ninguna consideración al no producirse incidencia alguna sobre los mismos.
En lo que concierne al análisis del impacto sobre los recursos humanos, no se produce repercusión en la plantilla de personal de los Departamentos afectados.
En cuanto al análisis sobre la necesidad de adoptar medidas en relación con la estructura organizativa, así como de otros aspectos con implicación en la estructura o en el régimen presupuestario, no resulta necesario adoptar ninguna medida al respecto.
Por último, la aplicación de la norma no genera una carga económica para los ciudadanos ni para las administraciones públicas, ni se aprecian otros costes sociales previsibles en esta iniciativa reglamentaria.