×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 220
Miércoles, 22 Mayo 2019 13:48

Se inician las visitas guiadas a las Presas del Pinto de Arucas impulsadas por el Cabildo

Escrito por

 

  • El día 23 de mayo tiene lugar la primera de las cuatro citas gratuitas previstas a una de las represas más representativas del patrimonio hidráulico de Canarias

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de mayo de 2019.- El día 23 de mayo tendrá lugar la primera de las cuatro visitas guiadas gratuitas organizadas por la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a una de las obras más representativas del patrimonio hidráulico de Canarias, las presas del Pinto, localizadas en el municipio de Arucas.

La nueva propuesta del programa divulgativo se incluye dentro de las citas dedicadas a explicar a la ciudadanía los atributos y valores de los bienes que en la isla gozan de la máxima protección patrimonial, los denominados BIC (Bienes de Interés Cultural). Hay que recordar que el Cabildo de Gran Canaria tramita desde el año 2017 el expediente para incoar como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, las citadas presas que se encuentran en las cercanías del aruquense barrio de La Goleta. Las restantes visitas se celebran el 25 de mayo, así como el 1 y 6 de junio próximos.

Ubicadas en el cauce medio del Barranco del Pinto se localizan estas dos presas consecutivas, separadas entre sí por algo más de 500 metros, con cuya construcción se inaugura en Gran Canaria el período de la ingeniería de vanguardia de las grandes presas en la isla, en un contexto socio-histórico y económico que coincide con la expansión del cultivo de exportación del plátano durante el tránsito de los siglos XIX al XX. El conjunto de las Presas del Pinto es calificable de excepcional debido a que puede considerarse como un único sistema hidráulico de represamiento de agua con dos cerradas, algo muy poco común.

Ambas presas (construidas entre 1906 y 1933), además de formar parte del Catálogo de Elementos de Valor Etnográfico de la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC), así como estar incorporadas al Catálogo del Patrimonio Arquitectónico del P.G.O. de Arucas, cumplen con un destacado valor medioambiental y biológico como hábitats para la avifauna tanto nativa como en tránsito migratorio por Canarias.

La primera piedra de la Presa de Abajo (Pinto I) se puso en abril de 1899 promovida por la Heredad de Aguas de Arucas y Firgas -que solicitó para su construcción un préstamo de 75.000 pesetas-, siendo finalmente terminada en 1906. La Presa de Arriba (Pinto II), con un presupuesto inicial de 250.448 pesetas, se edificó también como la primera sin ningún tipo de ayuda pública ni subvenciones oficiales. Ambos complejos constituyen el más antiguo ejemplo de grandes presas construidas en Gran Canaria desde los presupuestos de la ingeniería hidráulica profesional.

Hay que recordar que Gran Canaria es una isla en la que la presencia de presas constituye una seña frecuente en su territorio, hasta el punto que podríamos hablar de un “paisaje cultural de las presas”. En la isla existen un total de 168 (69 grandes y 99 pequeñas), a lo que se añade una complejísima red de otras infraestructuras hidráulicas como pozos, galerías, acequias o cantoneras, lo que configura un excepcional conjunto patrimonial en el contexto de la ingeniería hidráulica.

Las visitas guiadas a los BIC pretenden poner en valor las peculiaridades y naturaleza de los denominados bienes de interés cultural existentes en Gran Canaria, así como explicar distintos grados de protección que implica este importante reconocimiento jurídico con el que se preserva y respetan sus distintos valores.

La Ley de Patrimonio Histórico España, define que: "en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae".