El Gobierno de Canarias aprobó en su reunión de hoy el Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Ordenación del Empleo Público en las Administraciones Canarias con el objeto de facilitar la incorporación inmediata de los nuevos funcionarios. Así, la norma servirá para conciliar las expectativas de movilidad, promoción profesional y carrera administrativa en la Administración autonómica de los funcionario y funcionarias de carrera con las de acceso a los empleos públicos del personal de nuevo ingreso. Además, ese decreto-ley obliga a convocar concurso de traslado para todo el personal, cuando concluyan los procesos selectivos en curso.
Cabe recordar que la limitación de la tasa de reposición de efectivos establecida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado ha impedido durante años la aprobación de instrumentos planificadores de la selección de nuevos efectivos, hasta que se produjo la promulgación, en 2015, del Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el cual se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015. Por otra parte, hasta la fecha, en la Comunidad Autónoma de Canarias ha habido dos grandes concursos de traslados, celebrados en 2002 y en 2015, al margen de otros menores.
Para el Gobierno de Canarias es tanto una prioridad como un verdadero imperativo la recuperación del empleo público, cuya consecución o alcance debe partir, por fuerza, de la culminación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2015, 2016 y 2017, con el fin de incorporar, sin más demora, al personal en curso de selección y, en su caso, pendiente de nombramiento. Se trata de 1.008 plazas ofertadas (295 correspondientes a la OPE de 2015; 363, a la OPE de 2016, y 350, a la OPE de 2017) a las que aspiran 22.276 personas.
Sin embargo, el buen fin de este proceso exige la adopción de determinadas medidas urgentes de ordenación, conciliando el acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad con el principio de eficacia en la actuación de la Administración, todos ellos recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española.
El decreto-ley regula y permite una adjudicación o provisión o atribución de los puestos de trabajo que sea provisoria o no definitiva, pero que no por ello dañe los derechos que se derivan de la propia incorporación a los puestos de trabajo, especialmente, y de manera explícita, en cuanto al cómputo de la antigüedad, que se efectuará desde la toma de posesión inicial, aunque la misma se califique de provisional y aunque la situación definitiva de las personas interesadas quede a resultas de lo que se resuelva tras los concursos de traslado.
Para evitar que surjan dudas sobre la corrección del sistema provisional de adjudicación del puesto de trabajo a los nuevos funcionarios, el Gobierno de Canarias ha optado por regular la materia con seguridad y con el rango normativo adecuado, y con el expreso reconocimiento legal de los derechos del personal funcionario de nuevo ingreso.
Provisión excepcional de personal en las corporaciones locales
Otro aspecto que regula el decreto-ley es la dificultad a la que se enfrentan las corporaciones locales para los nombramientos definitivos de secretarios o secretarias, interventores e interventoras y que afecta también a la utilización de los mecanismos de provisión no definitivos, como las acumulaciones de funciones en municipios cercanos, limitados por la fragmentación del territorio, que en la práctica no han permitido satisfacer la necesidad legal de disponer de habilitados o habilitadas nacionales en los municipios canarios.
Se trata de una situación derivada del carácter insular de Canarias, que cuenta con una peculiar condición de lejanía que, unida a una insuficiente oferta de empleo público por las administraciones competentes, ha causado una especial dificultad para la provisión ordinaria de los puestos de trabajo reservados, con un elevado número de vacantes en ambas provincias, que alcanza una tasa del 56% del total de puestos existentes, lo que constituye una muestra de la gravedad del problema.
Por lo tanto, el decreto-ley introduce un mecanismo de provisión excepcional, adicional a los existentes en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el tiempo imprescindible para garantizar un funcionamiento mínimo e indispensable de los servicios esenciales de competencia municipal, situación que puede darse en este momento en un buen número de entidades locales canarias.
Plazas reservadas
Finalmente, la norma incrementa las plazas o puestos de trabajo que, en determinado proceso selectivo, habían sido reservadas para aspirantes en situación legal de discapacidad, que no han sido cubiertas y no podrán ser ocupadas, pero que pueden acumularse a las del turno general, atendiendo además, de modo particular, a la propuesta justificada en derecho que ha sido formulada por la Comisión Evaluadora competente para resolver sobre la calificación de quienes participaron en dicho proceso selectivo, a cuyo juicio ha habido aspirantes que han superado las exigencias técnicas y acreditado los conocimientos requeridos para la superación de las pruebas correspondientes, y así lo ha hecho constar formalmente el propio tribunal evaluador, mediante propuesta justificada.