Jueves, 06 Junio 2024 17:03

El pleno del Ayuntamiento aprueba el primer corpus normativo destinado a regular el funcionamiento y la utilización correcta de los servicios y espacios deportivos del municipio

El pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana aprobó este jueves con carácter inicial y por unanimidad el primer reglamento general de uso y gestión de todas las instalaciones deportivas municipales, un documento normativo imprescindible y del que carecía pese a contar con casi 30 establecimientos o áreas deportivas cerradas o al aire libre, y muchas de ellas con casi 30 años o más de antigüedad.

 

El reglamento propuesto por la Concejalía de Deportes dirigida por Ramón Suárez Ojeda pretende ser el instrumento legal que la misma utilizará para regular la correcta utilización de los diferentes espacios y elementos de dichas instalaciones por parte de los usuarios y las relaciones entre éstos dentro de las mismas, y al mismo tiempo fijar las normas básicas que deberán seguirse para el correcto funcionamiento de los servicios deportivos que se ofrecen en ellas y poder garantizar un procedimiento sancionador para los casos de incumplimiento de las mismas.

 

Antes de su redacción definitiva, el proyecto normativo para las instalaciones deportivas municipales se ha sometido a las consideraciones y sugerencias previas de vecinos, organizaciones y asociaciones en general por espacio de 20 días, del 3 al 24 de abril, y además será expuesta nuevamente al público antes de su aprobación definitiva.

 

El reglamento, en cuyo preámbulo se alude a la consideración de interés general que se le otorga a la actividad física y deportiva y a la competencia legal que tienen los ayuntamientos para gestionar sus infraestructuras deportivas, está estructurado en 12 capítulos y 64 artículos en los que además de las normas generales de uso y prohibiciones se regulan cuestiones relativas a los derechos y obligaciones de los usuario y usuarias, las reservas de las instalaciones, su alquiler, precios e incluso la publicidad dentro de las mismas.

 

El Ayuntamiento pretende que las instalaciones deportivas puedan tener un uso polivalente, y por eso el corpus normativo detalla que éstas podrán acoger -además de actos deportivos- actividades culturales y sociales como conciertos, convenciones, asambleas o similares, sujetas a la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos (7/2011).

 

En el articulado se recoge que la Concejalía de Deportes podrá ordenar el cierre de las instalaciones por razones de seguridad, climatológicas o de protección de la salud y, también, que a las mismas se podrá acceder con animales domésticos según lo estipulado en la nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (Ley 7/2023).

 

Se prohíbe que en las instalaciones se practiquen sin permiso expreso actividades o modalidades deportivas distintas a las permitidas; la publicidad, venta y consumo de alcohol y tabaco; el acceso con recipientes de vidrio o cristal; las bengalas, petardos o cualquier otro producto inflamable, fumígeno o corrosivo; el uso de reproductores musicales sin auriculares; jugar o calentar con balones, pelotas y otros objetos en los vestuarios, graderíos y espacios no deportivos; impartir clases sin autorización; la exhibición de pancartas, símbolos o emblemas que inciten a la violencia, xenófobos o racistas; la instalación de publicidad estática perteneciente a instituciones ajenas al Ayuntamiento y, entre otras, la introducción de alimentos en los vestuarios.

 

Entre las normas de régimen interior se especifica que no se permite el acceso a canchas, piscinas, pabellones o salas deportivas sin la ropa de deporte o el calzado adecuados para la práctica de cada modalidad deportiva. Así, no se permite ejercitarse con el torso desnudo salvo en las piscinas, donde no se puede nadar con bermudas, ni tampoco entrar en las salas de deporte con bañador o ropa de calle. Además se advierte que cada instalación dispondrá de un lugar para el depósito de objetos perdidos con su pertinente registro de control.