- El vicepresidente subraya que la disposición favorecerá a aquellos sectores económicos más vulnerables, como pymes y autónomos, y permitirá una inyección de liquidez de 600 millones de euros en la economía
El vicepresidente del Gobierno canario y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, ha firmado la orden que determina la ampliación de los plazos para el pago del IGIC y de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones. La diposición entrará en vigor este lunes, cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Rodríguez explicó hoy que la orden está concebida para favorecer a aquellos sectores económicos más vulnerables, como pymes y autónomos, que tendrán hasta el 1 de junio para presentar las autoliquidaciones trimestrales del IGIC correspondientes al periodo de liquidación del primer trimestre de 2020. Esta medida permitirá inyectar 600 millones de euros de liquidez a la economía,.
La disposición excluye así, de forma tácita, a los empresarios o profesionales obligados a presentar autoliquidaciones mensuales, entre los que se encuentran aquellos que han tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en 2019.
Del mismo modo, las medidas adoptadas mediante el Real Decreto-Ley 7/2020 -al que se acoge la propia orden- tendrán “un importante impacto en el ámbito presupuestario y financiero, con la consiguiente merma de los ingresos públicos; lo cual afectará, no solo a los recursos de la Hacienda autonómica canaria, sino también a los de las haciendas locales, pues parte de los mismos se integran en el Bloque de Financiación Canario”, señala el texto.
La orden prevé también la ampliación en dos meses del plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este último caso, con respecto a las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “inter vivos”, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.
“No obstante -precisa el texto- si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce también durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
También con respecto a Sucesiones y Donaciones, se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones relativas a adquisición de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
La orden permite, igualmente, la ampliación hasta el 1 de junio de 2020 del plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
El texto de la disposición indica también, en su preámbulo, que la orden es “respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin que, en ningún caso, se trata de una norma restrictiva de derechos”.