Tendrán que ser autorizados por la dirección del SCS, previa evaluación del riesgo, y cumplir una serie de condiciones en cuanto a limitaciones del aforo y medidas de prevención
Se exceptúa a la actividad cultural ordinaria y programada de carácter público que disponga de esa autorización
El Consejo de Gobierno ha aprobado en la sesión de este jueves, 10 de septiembre, una serie de actualizaciones al texto consolidado del Acuerdo sobre de las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 referidas a las condiciones en las que podrán celebrarse eventos multitudinarios en las islas con baja transmisión del coronavirus y la programación cultural ordinaria de carácter público, así como la habilitación de la Consejería de Sanidad para mantener actualizado y publicar el texto consolidado del acuerdo.
Celebración de eventos multitudinarios
El Gobierno, consciente de la importancia económica y social que lleva la celebración de estos eventos, dado el carácter planificado de ellos y que se permite realizar una valoración específica y aplicar medidas de prevención y control, ha establecido que, en las islas en las que los eventos y actos multitudinarios estén permitidos (algo que se establece y publicita
en la página web de la Consejería de Sanidad https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo/), podrá celebrarse eventos multitudinarios siempre que:
-Se constate un nivel bajo de transmisión en la comunidad autónoma, provincia, municipio o unidad territorial en el que se desarrolle el evento.
-La evaluación del riesgo del evento determine que es moderado o bajo, y se establezca una serie de condiciones en cuanto a limitaciones del aforo de participantes y medidas de prevención.
-Lo autorice la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo análisis de la evaluación del riesgo.
Asimismo, el acuerdo adoptado hoy establece que, en caso de constatarse un nivel bajo de transmisión, la evaluación del riesgo se llevará a cabo por un comité interdepartamental, nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad y con carácter de comisión de trabajo.
Este comité será presidido por una persona titular de la Dirección General de Salud Pública o en quien delegue; estará integrado por una persona técnico en salud pública, seguridad y emergencias, cultura y deportes, y estará asistido por una secretaría, con voz y voto, que recaerá en una persona empleada pública del Servicio Canario de la Salud, titulada superior y con formación jurídica.
Actividad cultural ordinaria programada de carácter público
Asimismo, el Gobierno de Canarias ha exceptuado de la prohibición de celebrar eventos y actos multitudinarios (de más de 10 personas) a la actividad cultural ordinaria programada de carácter público que se celebre con autorización única y sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas.
Esta actualización, en consonancia con la anterior, establece que la actividad cultural ordinaria programada de carácter pública adapte sus planes de prevención a un protocolo específico aprobado con carácter general por la autoridad sanitaria, a instancia de la Consejería con competencias en materia de cultura.
Este protocolo está recogido entre las actualizaciones aprobadas hoy, como una adición o añadido al punto 3.7 del Acuerdo, sobre actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre, sobre cuya aprobación se indica que corresponde a la autoridad sanitaria para garantizar la máxima seguridad para el desarrollo de la actividad en dicho espacio.
Habilitación a la Consejería de Sanidad
Finalmente, el Consejo de Gobierno acordó incorporar un punto al Acuerdo por el que se habilita a la Consejería con competencias en materia de Sanidad a mantener actualizado y publicar el texto consolidado de las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de conformidad con las actualizaciones de este aprobadas en Consejo de Gobierno.
Esta habilitación se adopta por la ingente cantidad de actualizaciones por la cambiante situación epidemiológica y la rapidez con que se suceden las tomas de acuerdos.