El período medio de pago se situó en los 16,11 días, ligeramente por debajo del dato registrado durante el mínimo período del ejercicio pasado
El vicepresidente y consejero de Hacienda, Román Rodríguez, destaca la importancia de pagar siempre en tiempo y forma a los proveedores, pero más aún en las actuales circunstancias
El Gobierno de Canarias pagó a sus proveedores el pasado mes de enero en un plazo medio de 16,11 días, de acuerdo con los datos recién publicados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. De este modo, Canarias mantiene los buenos datos del ejercicio 2020, en el que se situó en el grupo de cabeza entre las comunidades autónomas más eficientes a la hora de hacer frente a sus facturas.
Canarias ha empezado el año 2021 de manera muy similar a como lo hizo el ejercicio anterior, puesto que en enero de 2020 el período medio de pago a proveedores se situó en los 16,27 días.
El vicepresidente y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, explicó hoy que el Gobierno ha cumplido escrupulosamente durante cada uno de los meses del actual mandato el denominado Periodo Medio de Pago, cuyo tope está establecido legamente en los 30 días.
Es más, Canarias logró cerrar el año 2020 con un promedio de 22,9 días, “lo que da idea de la eficiencia de la administración autonómica a la hora de gestionar sus procedimientos y, sobre todo, del compromiso con los proveedores, más importante si cabe en los momentos que estamos viviendo”, consideró Rodríguez.
El vicepresidente explicó que, en las actuales circunstancias, las contrataciones con el sector público son una garantía para las empresas, puesto que les confieren certeza en una época de enormes incertidumbres y, sobre todo, liquidez en sus cuentas.
En relación al balance del año pasado, abril, junio y julio fueron los meses con un período medio de pago más corto (14,7; 14,3 y 14,8 días, respectivamente), mientras que octubre, noviembre y diciembre registraron los más altos, con 23,1; 24,4 y 22,9, respectivamente.
Rodríguez recordó que estos datos son aún más relevantes si se tiene en cuenta la anomalía con la que la Administración tuvo que trabajar durante el confinamiento, algo que, finalmente, no provocó retrasos en el pago de las facturas.
El Período Medio de Pago constituye un concepto especialmente importante en la contabilidad de las administraciones públicas, no solo por su propio objeto, sino porque es uno de los criterios cuyo cumplimiento se exige en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, so pena de aplicarse por el Estado medidas de corrección.
Precisamente, el apartado 6 del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, establece que las Administraciones Públicas deberán publicar su período medio de pago a proveedores.
El hecho de que se hayan suspendido las reglas fiscales no implica lo mismo en relación a las obligaciones que tienen las administraciones públicas con terceros, y, concretamente, con los proveedores. Los plazos para atender la deuda comercial están fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y deben cumplirse por las administraciones públicas.