La Comisión Europea obliga a la elaboración de documentos de este tipo para garantizar que los recursos del MMR se utilicen correctamente
El Plan contiene medidas específicas para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy -a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad- un Plan Marco de Medidas Antifraude para garantizar que los fondos del Mecanismo europeo de Reconstrucción y Resiliencia (MRR) se utilicen adecuadamente. El documento se aplicará a todos los departamentos autonómicos y personal que gestionan fondos del citado instrumento.
El acuerdo obedece al mandato de la Comisión Europea para que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en los planes nacionales de Recuperación disponga de un plan antifraude que permita “garantizar y declarar”, en su respectivo ámbito de actuación, que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables en lo referido a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
El documento aprobado hoy por el Gobierno incluye cuatro tipos diferentes de medidas: de prevención, de detección, de corrección y de persecución.
Entre las primeras, se encuentra la creación de unidades específicas para la prevención del fraude en los departamentos de la Administración autonómica, que deberán llevar a cabo funciones como las evaluaciones periódicas del riesgo, la gestión del canal de denuncias interno o la verificación del cumplimiento de la normativa. También está previsto el desarrollo de mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Se atenderá particularmente la identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto o muchos requisitos a justificar por el solicitante; y se realizará un análisis de datos, dentro de los límites relativos a la protección de los mismos, que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos.
En cuanto a las medidas de detección, se incluirán herramientas que permitan el uso de bases de datos de subvenciones y de puntuación de riesgo, o el desarrollo de indicadores de fraude y comunicación de los mismos al personal en posición de detectarlos.
Las medidas relativas a la corrección del fraude parten de la premisa de que la detección del mismo conllevará la inmediata suspensión del procedimiento, la notificación a las autoridades interesadas y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo. En esa línea, se procederá a evaluar la incidencia y su calificación como sistémico o puntual; y se retirarán los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.
En cuanto a la persecución, se comunicarán los hechos a la autoridad decisora quien, a su vez, hará lo propia con la autoridad responsable. Si fuera el caso, se denunciará los hechos punibles al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Del mismo modo se iniciará un expediente de información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario y se denunciarán los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.