El Ejecutivo canario estima los recursos presentados por personal temporal de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia tras el informe del Comité Jurídico Asesor
Entiende que se dan los presupuestos para la estabilización de dichas plazas dentro de la Administración General de la CAC
Salvo un caso, todas estas plazas llevan ocupadas por la misma persona desde hace 15, 17, 18 o 22 años
Se trata de 23 plazas de larga duración –tres del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, seis del Cuerpo Administrativo y catorce del Cuerpo Auxiliar–, y una de corta duración del Cuerpo Auxiliar
El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, y tras el informe del Comité Jurídico Asesor, dos decretos por los que se estiman los recursos presentados por personal temporal de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y se incluyen, en las ofertas extraordinarias de empleo público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, las 24 plazas correspondientes a las funciones desempeñadas por los recurrentes y que habían quedado excluidas.
En el primero de los decretos, el Gobierno de Canarias estima el recurso interpuesto por una trabajadora contra el Decreto 114/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización de empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que se incorpore en esta oferta extraordinaria una plaza del Cuerpo Auxiliar.
La recurrente viene prestando servicios como funcionaria interina y con una antigüedad desde el 3 de octubre de 2016, ejerciendo las funciones propias del Cuerpo Auxiliar en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por lo que se consideraría de corta duración.
A través del segundo decreto, el Ejecutivo estima los recursos interpuestos por personal temporal al servicio de la Administración de Justicia contra el Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que se incluyan 23 plazas correspondientes a las funciones desempeñadas por los recurrentes: tres del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General; seis del Cuerpo Administrativo; y catorce del Cuerpo Auxiliar.
Este personal viene prestando servicios como funcionarios interinos y con una antigüedad anterior al 1 de enero de 2016 en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por lo que serían calificados de larga duración. Todos ellos desde hace 15, 17, 18, 19 o 22 años.
A juicio de los recurrentes, de conformidad con una interpretación material y no formal de la Ley 20/2021, en función de la cual se interpreta el concepto plaza como aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria, y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, y concurriendo el resto de requisitos establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 2.1, se darían los presupuestos para la estabilización de dichas plazas dentro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias
El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, que viene precedido de informes emitidos por parte de las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Función Pública, las viceconsejerías del Servicio Jurídico y de Justicia, y del Consejo Jurídico Asesor, se sustancia en que la Ley 20/2021 establece la obligación de ofertar las plazas que sean de naturaleza estructural, estén dentro o fuera de las relaciones de puestos de trabajo, y si no se estimasen los recursos se estaría incumpliendo el mandato legal de la Ley 20/2021.
Según el Gobierno canario, cuando dictó los decretos 114/2022 y 115/2022, de 20 de mayo, se desconocía que las plazas objeto de recurso no se ofertarían en la OEP de estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo), al entenderse que los mismos no realizan funciones estructurales ni recurrentes dentro de la Administración de Justicia.
En su opinión, no hay duda de que tanto la primera recurrente ha estado ocupando y ocupa plaza con carácter temporal de forma ininterrumpida, desde el 3 de octubre de 2016, como que el resto lo hace con anterioridad a 1 de enero de 2016 (disposición adicional sexta) o que han estado ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 (disposición adicional octava).
Además, las plazas señaladas están dotadas presupuestariamente en las cuentas del ejercicio 2022 aprobado por la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, en el Capítulo 1 del Personal de la Administración de Justicia gestionado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, según consta en el certificado de la jefa de Sección de Control de Gasto de Personal de la Administración de Justicia de Canarias de la citada dirección general.