Lunes, 11 Septiembre 2023 21:30

El Gobierno aprueba el calendario laboral de Canarias en 2024 y abre el plazo para fijar las fiestas locales

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El proyecto de decreto no incluye el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, al coincidir con un domingo

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, dentro del límite anual de 14 jornadas, y abrir el plazo con el fin de establecer los festivos locales.

El expediente tramitado desde la Consejería de Turismo y Empleo que dirige Jéssica de León, en aplicación de la legislación del Estado, define como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 28 de marzo, Jueves Santo; 29 de marzo, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Día de Canarias; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre; Día de la Constitución Española y 25 de diciembre; Natividad del Señor.

También fija las fiestas laborales por islas. 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria, en Tenerife; 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves, en La Palma; 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria; 16 de septiembre, festividad de Nuestra Patrona de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa; 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de La Peña, en Fuerteventura; 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes en El Hierro y 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera. Los ayuntamientos de toda Canarias dispondrán de un mes, a partir del día en que el decreto debatido hoy en el Consejo de Gobierno se publique en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias con el objetivo de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias.